Cual es la población mas vulnerable a padecer violencia intrafamiliar?
hombres y mujeres
O
niños(as), las mujeres y personas adultas o en discapacidad
niños, hombres y mujeres
mujeres amas de casa
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
las amas de casa
Explicación paso a paso:
las amas de casa suelen ser jóvenes lo cual atrae a los violadores y otros que abusan de ellas por eso son las más vulnerables y su belleza es su tristeza en distintos casos espero haberte ayudado ✨
1.1 La respuesta del
Estado ecuatoriano
frente a la violencia
contra las mujeres
En América Latina y el Caribe, hasta los
años noventa, la violencia contra las muje-
res, principalmente, la acaecida en el ám-
bito familiar, era considerada un asunto
privado en el cual el Estado no debía inter-
venir. Por otro lado, poco se conocía sobre
la magnitud del problema, de manera que
se tendía a asumir que la violencia hacia la
población femenina ocurría de forma aisla-
da, y no se la concebía como un problema
social y de política pública. Esta concep-
ción se expresaba en la invisibilidad de la
violencia de género hacia las mujeres, tanto
en el ámbito legislativo, como en el ejecuti-
vo y en el judicial, como también en otros
sectores de la sociedad.
El Ecuador no era una excepción, de ma-
nera que ninguna mujer que sufría violen-
cia por parte de su pareja tenía la posibi-
lidad de denunciarla o de exigir sanción
para el agresor, puesto que una disposi-
ción del Código de Procedimiento Penal
prohibía la denuncia entre cónyuges o en-
tre ascendientes o descendientes, quienes
suelen ser testigos de los episodios vio-
lentos en el ámbito familiar. Además, este
tipo de violencia hacia las mujeres, no se
encontraba tipificada en las leyes del país.
Es apenas a finales de los ochenta cuando
en el país se empieza a hablar de la vio-
lencia contra las mujeres en el escenario
público, como resultado de las acciones
del movimiento de mujeres para llamar la
atención sobre este hecho, y de la divul-
gación de los resultados de las primeras
investigaciones y estudios realizados por
organizaciones de la sociedad civil, que
mostraban la magnitud y la gravedad
del problema. Estas evidencias, junto a
las demandas de las mujeres organizadas
del país y a los llamados de atención de la
comunidad internacional de que el ejerci-
cio de la violencia contra las mujeres en el
ámbito público y en el privado constituía
un atentado a los derechos humanos, fue-
ron los principales factores que incidieron
para que en el Ecuador, tanto el Gobierno
como la sociedad en su conjunto fueran
desnaturalizando esta práctica y asumien-
do su responsabilidad para enfrentarla.
A estos hechos se sumó, además, el im-
pacto de los compromisos asumidos por
el Estado ecuatoriano al ratificar la Con-
vención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra las
Mujeres - CEDAW (1981) y la Conven-
ción Interamericana para Prevenir, san-
cionar y Erradicar la Violencia Contra la
Mujer de Belém do Pará (1995), y al sus-
cribir la Plataforma de acción de Beijing
(1995). Todos estos instrumentos inter-
nacionales tienen un carácter vinculan-
te, de manera que los Estados partes se
obligan a implementar las políticas ne-
cesarias para eliminar la discriminación
y la violencia contra las mujeres, como
también para dar atención a las víctimas
y asegurar su acceso a la justicia.
En ese marco, en 1994 se crearon las
primeras Comisarías de la Mujer y la
Familia (CMF) como instancias espe-
cializadas de administración de justicia
con un modelo de atención integral a
las usuarias, orientado a prevenir, aten-
der, juzgar y sancionar la violencia in-
trafamiliar, particularmente la ejercida
contra las mujeres en el ámbito de sus
relaciones personales y/o afectivas. En
1995 se promulgó la Ley 103 contra la
violencia a la mujer y la familia, la cual
permitió que las mujeres agredidas por
su pareja cuenten con un recurso para
obtener protección y acceder a la justi-
cia. Estas dos políticas constituyen un
hito importante en los esfuerzos realiza-
dos para enfrentar este problema social,
hasta entonces poco o nada atendido por
el Estado.
El Código Orgánico de la Función Judi-
cial constituye el mecanismo y la norma
central que regula la forma en que deberá
reestructurarse la Función Judicial, a fin
de garantizar y defender los derechos de
las personas, bajo el principio de la “uni-
espero que te sirva de algo chaito (♡_♡)