¿Cuál es la medición permitida en el horario nocturno?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 3. Unidades de Medida: La presión sonora se expresa en Pascales, los
niveles de presión sonora se expresan en decibeles (dB). Las medidas deben indicar el
filtro de ponderación frecuencial utilizado (A, C, D u otro) y el filtro de ponderación
temporal F, S o I según sea rápida, lenta o de impulso (Fast, Slow o Impulse, en inglés).
Para todas las mediciones y cálculos, la presión sonora de referencia es 20 µPa.
Artículo 4. Parámetros de Medida: Se establecen como parámetros principales para
la medida del ruido los siguientes:
Nivel de presión sonora continúo equivalente ponderado A, LAeq,T y ponderado
lento (S).
Ruido Residual, medido como nivel de presión sonora continuo equivalente
ponderado A, LAeq,T, Residual
Nivel percentil L90
Parágrafo: Sí por alguna razón no es posible medir el ruido residual, se toma como
valor el correspondiente al nivel percentil L90. En el informe técnico se deben especificar
las razones por las cuales no fue posible medir el ruido residual.
Artículo 5. Intervalo Unitario de Tiempo de Medida: El intervalo unitario de tiempo
de medida -T-, para los niveles de presión sonora continuo equivalente con filtro de
ponderación frecuencial A, -LAeq,T-, del ruido residual y del nivel percentil L90, de que
trata el Artículo 4 de ésta resolución, se establece en una hora la cual puede ser medida
en forma continua o con intervalos de tiempo distribuidos uniformemente hasta obtener,
como mínimo, quince (15) minutos de captura de información.
Parágrafo: Para la evaluación de la emisión de ruido de una o más fuentes, si la(s)
fuente(s) emisora(s) de ruido por su naturaleza o modo de operación, no permite(n)
efectuar las mediciones en los intervalos de tiempo mencionados, estas se deben
efectuar en el tiempo o tiempos correspondientes de operación de la(s) fuente(s),
relacionándose el hecho y el procedimiento seguido en el respectivo informe técnico.