Cuál es la función del ministerio público en este caso??
MATRIMONIO IGUALITARIO
Juan N y Francisco O, de 23 y 25 años respectivamente, acudieron el día 20 de agosto del año 2021 a las oficinas del registro civil ubicada en el centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, para inscribir su matrimonio; al llegar a tal lugar y expresar su petición, le comunicaron que no podrían celebrar su matrimonio, ya que el Código de Familia del Estado de Yucatán, establece en su artículo 49 lo siguiente:
“El matrimonio es una institución por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica de un hombre y una mujer, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, con la posibilidad de generar la reproducción humana de manera libre, responsable e informada”.
Por lo tanto - le continuaron diciendo- que el matrimonio, es exclusivo entre hombre y mujer en Yucatán, y, por ende, están impedidos de recibir su documentación y celebrar el mismo, ya que no cumplen con los requisitos que marca el Código de Familia antes mencionado, al ser personas del mismo sexo y no estar considerados en el supuesto de ley para celebrar la referida institución. Ante tal negativa, deciden acudir a asesoría jurídica, para intentar una vía legal y hacer valer sus derechos
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