Administración, pregunta formulada por Pepita1999, hace 1 año

Cuál es la fórmula para saber el beneficio de un dinero que se reparte para los trabajadores de la empresa

Respuestas a la pregunta

Contestado por PRINCE029
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Respuesta:

¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?

También conocido como Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU), es un derecho constitucional que tienen los empleados para recibir una parte de las ganancias que logra una empresa o patrón. Dependiendo de algunos criterios que veremos más adelante, se puede determinar si el lugar donde trabajas califica para la entrega de utilidades o no

Además, te enseñaremos cómo calcular lo que te corresponde en utilidades, cuándo se deben depositar en tu cuenta y qué hacer en caso de no ser recibir el pago de utilidades.

¿POR QUÉ SE HACE EL REPARTO DE UTILIDADES?

repartoDeUtilidades2019(1)_ResuelvetuDeuda

Toda empresa que declara ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ganancias netas por arriba de los 300 mil pesos, está obligada a repartir utilidades a sus trabajadores.

De acuerdo con la autoridad fiscal, el reparto de utilidades, además de ser un reconocimiento a la labor de los empleados, impulsa la productividad como resultado del trabajo en equipo. Tanto trabajadores como empresarios se unen bajo el objetivo de alcanzar una prosperidad común.

¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO LEGAL DEL REPARTO DE UTILIDADES?

En caso de que quieras revisar el sustento legal que respalda esta prestación lo podrás encontrar en las siguientes fuentes:

Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sección A, IX.

Artículos del 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

Publicación del Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 1996.

¿QUÉ EMPRESAS DEBEN REALIZAR EL REPARTO DE UTILIDADES?

Aunque el reparto de utilidades es un derecho constitucional, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece ciertas características bajo las cuales una empresa puede estar exenta de realizar el pago a sus trabajadores. Por lo tanto, si el lugar donde laboras cumple con uno de los siguientes puntos, no es obligatorio cumplir con el PTU.

Se encuentra en su primer año de funcionamiento.

Ha creado un producto nuevo en el mercado y se ubica en sus primeros dos años de operación.

Es una empresa de la industria extractiva en la etapa de exploración. En cuanto realice la primera extracción se verá obligada a declarar impuestos.

Es una institución sin propósitos de lucro y descentralizadas.

Es una empresa que obtuvo una ganancia neta anual menor a los 300 mil pesos.

¿EL REPARTO DE UTILIDADES ES PARA TODOS LOS TRABAJADORES?

Si el lugar en donde laboras no coincide con las características anteriores, entonces tú y el resto de los empleados tienen derecho al reparto de utilidades. Sin embargo, existen términos y condiciones para establecer si por tus actividades o antigüedad eres candidato para recibirlo este año.

Se toman en cuenta los siguientes puntos:

Para los trabajadores de planta

Recibirán utilidades quienes tienen un contrato indefinido en la empresa, sin importar el número de días que llevan contratados.

Cuando se trata de trabajadores eventuales

Se les otorgan utilidades siempre y cuando hayan laborado mínimo 60 días en un solo ejercicio fiscal (ejercicio fiscal se divide en períodos contables mensuales o trimestrales).

Para los ex trabajadores de planta

Ya sea que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente, tienen derecho a recibir utilidades de acuerdo al número de días laborados durante el año fiscal (un año fiscal inicia el 1° de enero y termina el 31 de diciembre).

Si se trata de ex trabajadores eventuales

Ya sea que fueron despedidos o que hayan renunciado voluntariamente y que el tiempo laborado fue cuando menos de 60 días de manera continua o discontinua.

Riesgo de trabajo

Si durante el año pasado se tuvo algún percance que fue calificado y generó una incapacidad, o bien por períodos pre y post-natales, entonces no afecta el total del monto que recibirás como utilidad. Pero si la incapacidad temporal no calificó como riesgo de trabajo, entonces no serán considerados como días efectivamente laborados.

¿QUIÉNES NO RECIBIRÁN EL REPARTO DE UTILIDADES?

Directores, administradores y gerentes.

Personal que cobra por honorarios.

Personas contratadas de forma independiente.

Trabajadores domésticos que su labor se lleve a cabo en casa habitación.

¿CÓMO CALCULAR CUÁNTO TE TOCA DEL REPARTO DE UTILIDADES?

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Te recomendamos que el monto de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) lo consultes directamente con el departamento de finanzas de la empresa donde trabajas. Ese monto es igual a la ganancia neta de la empresa durante un año de operaciones. ¡Ah! Y recuerda que el monto final de la operación está sujeto a impuestos, por lo que se te deposita una cantidad menor.

PTU – 15 x Salario mínimo = Monto sujeto del ISR

$12, 000 – 15 ($ 80.04 )= $10, 799

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