Matemáticas, pregunta formulada por merelomariela5gmail, hace 11 meses

cuál es la fecha de publicación de protección integral​

Respuestas a la pregunta

Contestado por odaliscepeda1502
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Respuesta:

Que el artículo 34 de la Constitución de la República, reconoce el derecho que toda niña, niño y

adolescente, tiene a vivir en condiciones familiares y ambientales que le permitan su desarrollo

integral, para lo cual tendrá la protección del Estado, estableciendo además, que la Ley determinará

los deberes del Estado y creará las instituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

II. Que de acuerdo con el artículo 35 de la misma, es un deber del Estado proteger la salud física,

mental y moral de las niñas, niños y adolescentes, y garantizar el derecho de éstos a la educación y

a la asistencia, con la salvedad del Régimen Jurídico a que se refiere.

III. Que conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por la República de El

Salvador el 27 de abril de 1990, los Estados partes respetarán los derechos enunciados en ella, y

asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna,

independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra

índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el

nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

comprometiéndose a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su

bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de él ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas legislativas y administrativas

adecuadas.

IV. Que las niñas, niños y adolescentes, nacen e inician su vida como seres completamente

dependientes y sujetos plenos de derechos, constituyéndose como el sector más vulnerable de la

sociedad, ya que el cambio de ésta, así como las medidas legislativas que el Estado toma, tienen

mayores repercusiones en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en razón de lo cual se

vuelve conveniente emitir una Ley que los proteja de manera integral, ya que es obligación del

Estado, brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niña, niño y adolescente necesita para su

pleno desarrollo.

Explicación paso a paso:

En uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa del Presidente de la República por medio de la

Ministra de Educación, y con el apoyo de los Diputados: Rubén Orellana Mendoza, José Antonio Almendáriz

Rivas, Zoila Beatriz Quijada Solís, Alex René Aguirre Guevara, Rubén Antonio Álvarez Fuentes, Herberth

Néstor Menjívar Amaya, Irma Segunda Amaya Echeverría, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo

Ávila Qüehl, Fernando Alberto José Ávila Quetglas, Fredi Javier Benítez Molina, Blanca Flor América Bonilla

Bonilla, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Oscar Enrique Carrero, José Vidal Carrillo Delgado, Carlos

Alfredo Castaneda Magaña, José Ernesto Castellanos Campos, María Julia Castillo Rodas, Darío Alejandro

Chicas Argueta, Carlos Cortez Hernández, Luis Alberto Corvera Rivas, José Ricardo Cruz, Ana Vilma Castro

de Cabrera, Omar Arturo Escobar Oviedo, Enma Julia Fabián Hernández, Sonia Elizabeth Farfán de Cuéllar,

Luis Arturo Fernández Peña, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Ana Elda Flores de Reyna, Fernando

Antonio Fuentes, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Argentina García Ventura, Juan García Melara, José

Rinaldo Garzona Villeda, Marco Aurelio González, Jesús Grande, César Edgardo Guadron Pineda, Rafael

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