Cual es la estructura de nuestra Constitución Nacional Argentina?
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Respuestas a la pregunta
Respuesta:
ARTÍCULO 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana
federal, según lo establece la presente Constitución.
ARTÍCULO 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno Federal, residen en la Ciudad que se
declare capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o
mas legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
Nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o
locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de correos, de las demás contribuciones
que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso general, y de los
empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la
Nación, o para empresas de utilidad nacional.
ARTÍCULO 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución
Nacional; y que asegure su Administración de justicia, su régimen municipal, y la educación
primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno Federal, garante a cada provincia el goce y
ejercicio de sus instituciones.
ARTÍCULO 6.- El Gobierno Federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la
forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus
autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la
sedición, o por invasión de otra Provincia.
ARTÍCULO 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera
fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma
probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
ARTÍCULO 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es
de obligación recíproca entre todas las provincias.
ARTÍCULO 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en
las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
ARTÍCULO 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos
de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,
despachadas en las aduanas exteriores.
ARTÍCULO 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los
ARTÍCULO 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,
anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
ARTÍCULO 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de
la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;
de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
ARTÍCULO 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las