¿Cuál es la eficacia de la Ley de conciliación extrajudicial, como medio
alternativo de solución de conflictos,
Respuestas a la pregunta
Respuesta: esa es mi respuesta
Explicación:
La forma más común y habitual de resolver los conflictos es a través de los tribunales de justicia ordinaria; sin embargo, existen vías alternativas a la función judicial a las que se puede acudir para resolver las controversias, tales como la MEDIACIÓN.
En el Ecuador, la Constitución ha instituido la mediación al señalar en su Art. 190: “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir…”.
De igual forma el Art. 97 de la Carta Magna señala: “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley…..”.
La Ley de Arbitraje y Mediación promulgada el 4 de septiembre de 1997 define la mediación como: “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.
Por lo tanto, la mediación se ha constituido en nuestro país en una vía legal para resolver, -siempre que de por medio exista la voluntad expresa de las partes del sometimiento a dicha vía-, una amplia variedad de conflictos, de los que sólo se exceptúan aquellos cuyo objeto del litigio o controversia no pueden ser susceptibles de transacción.