¿Cuál es la diferencia que existe entre la familia de linaje abierto y la de linaje cerrado?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
a estructura nuclear de la familia es recogida por el derecho a través de mecanismos que la definen desde el punto de vista patrimonial. Estas son las que denominamos normas válvula porque permiten reconocer a este grupo al interior de aquel más extenso de los parientes. En este trabajo se identifican dichas normas y se traza su recorrido desde su origen en la Antigüedad tardía hasta hoy
Palabras clave: Familia nuclear; herencia; emancipación; viudedad; historia de la familia; historia del matrimonio
ABSTRACT:
The nuclear structure of the family is collected by law through mechanisms that define it from the patrimonial point of view. These are what we call valve norms because they allow to recognize this group inside of the set of the relatives. In this work, these norms are identified and traced from its origin in Late Antiquity until today
Keywords: Nuclear family; Inheritance; Emancipation; Widowhood; Family History; Marriage History
I. INTRODUCCIÓN
Familia no hay una sola. Decimos ante terceros extraños que un tío, una prima o un cuñado son parte de nuestra familia; no obstante, utilizamos la misma palabra para designar a los miembros de nuestra familia nuclear, excluyendo de este concepto a esos mismos parientes que antes hemos designado como familia. De ahí la histórica ambigüedad del término, pues familia designa no solo una, sino múltiples realidades plurales1.
Hay una cosa que sí es cierta: cuando decimos familia siempre lo hacemos para designar un conjunto de elementos y que dichos elementos, hoy, son personas2. Estos conjuntos pueden contenerse unos a otros, pueden unirse o intersecarse, pueden ser concéntricos o incluso provenir de otro grupo de conjuntos, como en el caso del parentesco por afinidad.
Evidentemente, las personas que conforman estos conjuntos están relacionadas entre sí y también estos, en tanto unidades, pueden estarlo con personas individualmente consideradas u otros grupos3. Por eso familia no hay una, y lo normal es que una familia nuclear esté rodeada o inmersa en grupos más amplios. No buscamos aquí la existencia o inexistencia de esos grupos. Lo que nos interesa es la traducción jurídica de su forma y contenido, cómo el derecho lee y a la vez configura los distintos conjuntos y las relaciones entre estos que, todos, son familia.
El problema radica en poder reconocer e identificar subconjuntos dentro de ese círculo de parientes y en poder diferenciar esos subconjuntos entre sí. En nuestro caso particular el problema consiste sobre todo en identificar en el ámbito jurídico aquel que nos aboca: la familia nuclear. El objetivo de este trabajo es revisar esa configuración, cómo y cuándo aparece y de qué forma se desenvuelve en el transcurso de la tradición jurídica occidental. Para eso pesquisamos en los orígenes de ciertas instituciones y normas que van moldeando, en el derecho, los contornos de la familia nuclear. La mayoría de ellas aparecen entre los siglos III y VII d.C., en plena reconversión espiritual y económica del mundo antiguo. A partir de esos orígenes remotos, trazamos la historia de dichas normas e instituciones durante el mundo medieval y moderno, la época de la codificación y las consecuencias de las transformaciones que se produjeron en los dos últimos siglos.
II. LA FAMILIA COMO REALIDAD JURÍDICO-PATRIMONIAL
La familia es ante todo una realidad moral, podríamos decir metajurídica4. Esa realidad moral, no obstante, como muchas realidades morales, tiene una expresión jurídico-patrimonial y es esa expresión la que nos facilita diferenciar entre sí los grupos que son designados con la palabra familia. En otras palabras, estas relaciones basadas en el parentesco o el matrimonio que hemos denominado “morales” (sin hacer caso de que en la mayoría de los casos son también biológicas), suelen tener un correlato jurídico-patrimonial. En buena medida, la realidad jurídico-patrimonial es un espejo de la realidad moral. De este modo, normalmente (aunque no necesariamente) donde exista una esfera que denominamos con la palabra familia, existirá también una esfera jurídico-patrimonial, pues esa es, al decir de Bártolo, la cara de la familia que el derecho es capaz de asir5.