Cual es la diferencia entre: tratados y conflicto
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TRATADOS INTERNACIONALES Y CONFLICTOS
ARMADOS: UNA CUESTIÓN SIEMPRE PENDIENTE
Cástor Miguel Díaz Barrado
Catedrático de Derecho Internacional Público
y Relaciones Internacionales
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INICIALES.—2. USO DE LA FUERZA, TRATADOS
Y DERECHO INTERNACIONAL.—2.1. Derecho de los tratados y conflictos armados.—2.2. Efectos de los conflictos armados sobre los tratados y prohibición del uso de la
fuerza.—3. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LOS EFECTOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
EN LOS TRATADOS.—3.1. El principio de la continuidad de los tratados.—3.2. El principio
de la aplicación de las disposiciones contenidas en los tratados.—3.3. El respeto de las normas
generales sobre interpretación de los tratados.—3.4. Factores determinantes para decidir la
terminación o suspensión de tratados en caso de conflicto armado.—3.5. La divisibilidad
de los tratados.—4. TRATADOS EN ¿PERMANENTE? VIGOR.—5. Consideraciones
finales.
1. CONSIDERACIONES INICIALES
Una de las cuestiones que mayor interés ha suscitado entre los iusinternacionalistas 1, a lo largo del tiempo, ha sido la vinculación que debe establecerse entre tratados internacionales y conflictos armados y, sobre todo,
los efectos que el surgimiento y desarrollo de un conflicto armado y de las
hostilidades produce en el significado, alcance, vigencia y aplicación de las
1 Algunos títulos a consultar en esta materia, ya clásicos: Rank, R., «Modern War and the Validity
of Treaties (Part II)», Cornell Law Quarterly, 1952-1953; Mcnair, A., «Les effets de la guerre sur les
traités», RCADI, 1937-I; Hurst, C. J. B., «The Effect of War on Treaties», British Yearbook of International Law, 1921-1922; Keeley, J. R., «The effect of end of war on pre-war treaties between the belligerents», Grotius Soc. Trans, vol. 12, 1927, y Dennis, W. C., «The effect of war on treaties», AJIL, 1929.
01-DIAZ.indd 11 27/9/12 17:44:25
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
© 2012 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional y
Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380, vol. LXIV/2
Madrid, julio-diciembre 2012 págs. 11-47
12 Cástor Miguel Díaz Barrado
REDI, vol. LXIV (2012), 2
normas convencionales. Ni la doctrina ha mantenido una posición común
en esta materia, ni la práctica internacional aporta, en el fondo, una solución clara y definitiva, ni tampoco las posiciones jurisprudenciales, aunque
esclarecen aspectos de esta cuestión, ofrecen una línea segura a seguir para
su regulación jurídica 2. Ahora bien, cabe subrayar que los esfuerzos realizados por la doctrina, las aportaciones de ciertas instituciones internacionales
y, en particular, la labor realizada por la Comisión de Derecho Internacional
(en adelante, CDI), en los últimos años, nos facilitan algunas indicaciones de
cómo debemos tratar esta cuestión controvertida y cuáles serían los efectos
reales que un conflicto armado produciría en las relaciones entre los Estados
partes en un tratado que se vean inmersos en dicho conflicto e, incluso, con
terceros Estados 3.