Administración, pregunta formulada por FedericoCristolini, hace 18 horas

¿Cual es la diferencia entre los organismos laborales y los oficiales?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por rengifom910
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Respuesta:

La LPRL establece deberes para los poderes públicos: han de velar por la aplicación de la normativa, han de promover su conocimiento y han de sancionar a los incumplidores. Así, se obliga a los poderes públicos a desplegar una acción - una política - para asegurar una adecuada protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. Esto es, además, cumplimiento de un mandato constitucional, ya que el art. 40.2 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a "velar por la seguridad e higiene en el trabajo".

Las Administraciones públicas competentes en materia laboral deben desarrollar funciones de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laboral y sanción de los incumplimientos de la misma.

La Autoridad Laboral

La Autoridad Laboral es el órgano o el conjunto de órganos de las administraciones públicas que ejerce la competencia ejecutiva sobre legislación laboral que tenga atribuida, según estén transferidas (o no) a las Comunidades Autónomas.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

Es el órgano científico–técnico de la Administración General del Estado con funciones de análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud y de promoción de la formación. Tiene un papel de coordinación. Sus tres grandes líneas de trabajo son:

la alta especialización;

la cooperación con los órganos técnicos en la materia de las Comunidades Autónomas;

la secretaría de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En relación con las instituciones de la Unión Europea, el INSHT es el centro de referencia nacional y de la “Red Española de Seguridad y Salud en el Trabajo”.

Los organismos técnicos de las Comunidades Autónomas

Son los antiguos órganos provinciales del INSHT, y están hoy transferidos a las Comunidades Autónomas que en muchos casos los han rebautizado. Tienen las mismas funciones del INSHT en el ámbito de su territorio.

La Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo, Cuerpo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tiene asignadas la vigilancia y el control de la normativa de prevención de riesgos laborales. Entre sus funciones la Ley de Prevención de Riesgos Laborales destaca:

Vigilar el cumplimiento de las normas de salud laboral.

Comprobar la veracidad de las denuncias que se le formulen.

Levantar actas de las infracciones que detecte y proponer las sanciones correspondientes.

Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores/as sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

Informar en los expedientes de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad.

Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales mortales, muy graves o graves.

Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Servicios de Prevención.

Ordenar la paralización inmediata de trabajos en caso de riesgo grave e inminente.

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

INSHT- Comunidades Autónomas

Localización de oficinas en Comunidades Autónomas

La administración sanitaria 

Con carácter general, es competente en relación a los aspectos sanitarios de la salud laboral. Dependen de ella las Áreas de salud que son las estructuras fundamentales del sistema sanitario, responsables de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud y de las prestaciones y programas sanitarios a desarrollar por ellos. Sus principales funciones en salud laboral son:

Evaluación y control de las actuaciones sanitarias de los Servicios de Prevención.

Formación del personal sanitario de los Servicios de Prevención.

Sistemas de información y vigilancia de los daños de origen laboral.

Estudio e investigación.

Promover la salud integral del trabajador.

Actuar en los aspectos sanitarios de la prevención de riesgos profesionales.

Vigilar los riesgos laborales en relación al embarazo y lactancia de la mujer trabajadora.

Determinar y prevenir los riesgos del microclima laboral.

Vigilar la salud de los trabajadores, para detectar precozmente el

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