¿Cuál es la diferencia entre ineficacia y anulabilidad del matrimonio?
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Matrimonio ineficaz de pleno derecho, es decir que no produce efectos ni personales ni patrimoniales en ningún momento. Las obligaciones contraídas por las partes durante los 40 días previos se regirán por el régimen general de las obligaciones.
Según el inciso 6 del artículo 277 del Código Civil, la acción de anulabilidad del matrimonio procede cuando la unión se contrae “bajo amenaza de un mal grave e inminente”. En este sentido, se configura la anulabilidad si es que el infundir temor al contrayente fue determinante para que aceptara el acto matrimonial.
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