¿Cuál es la diferencia entre el derecho de la naturaleza a la regeneración de sus ciclos vitales y el derecho a la restauración.?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Comer un fruto significa hacer entrar en nuestro Ser un hermoso objeto viviente, extraño, nutrido y favorecido como nosotros por la tierra; significa consumar un sacrificio en el cual optamos por nosotros frente a las cosas
Marguerite Yourcenar (Memorias de Adriano)
INTRODUCCIÓN
A principios del presente siglo, algunos movimientos sociales incluyeron los derechos ambientales en sus repertorios de contienda.(1) Era una forma de otorgar a los pueblos autonomía para autogobernarse de acuerdo con sus cosmovisiones, usos y costumbres. Es decir, concebir que cada pueblo pudiera establecer sus propias normas de convivencia y definir sus propias prácticas de uso y transformación de la naturaleza.
Desde esos años, los derechos ambientales han estado muy en boga entre quienes han buscado destacar el derecho a la conservación y aprovechamiento cultural de la biodiversidad.(2) Sin embargo, en el 2008, Ecuador optó por algo más revolucionario: reconocer a la naturaleza o Pacha Mama,(3) como sujeto de derecho.
A finales de julio de 2008, en la ciudad de Montecristi,(4) con los buenos vientos del Océano Pacífico, terminaron las sesiones de la Asamblea Constituyente que definió la nueva carta constitucional de Ecuador, que se constituyó en el primer país del mundo en reconocer los derechos de la naturaleza. Dos meses después, el 28 de septiembre, la magna carta recibió en las urnas, un abrumador apoyo del pueblo ecuatoriano, una votación de respaldo del 69,9%.
Los derechos de la naturaleza serán un elemento de garantía del buen vivir o sumak kawsay, eje articulador de la Carta Constitucional del Ecuador y un legado de la cosmovisión de los pueblos indígenas andinos.
Son muchas las preguntas que genera este reconocimiento constitucional, ¿qué provocó la escisión entre naturaleza y cultura? ¿Cómo ha asumido Occidente la relación entre naturaleza y cultura? ¿cuál es la diferencia con la visión de los pueblos andinos? ¿Cómo ha influido la modernidad en esta relación? ¿Ha tenido alguna influencia el discurso del desarrollo? ¿Subvierten los derechos de la naturaleza el lugar ontológico que la Modernidad dio a la naturaleza? ¿En últimas, podrán contribuir los derechos de la naturaleza a redefinir y reimaginar los mundos socionaturales desde las perspectivas de diferencia ecológica, económica y cultural
Explicación:
¿QUÉ SON LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA?
Los derechos de la naturaleza son, de alguna manera, un resultado de las luchas históricas de los movimientos sociales por solucionar la crisis ambiental. La crisis consiste en los acelerados procesos globales de destrucción de la naturaleza; es tan dramática la situación que incluso se está poniendo en riesgo la propia existencia de la vida. El deterioro avanza a ritmos vertiginosos socavando las condiciones que hacen posible la vida en el planeta.
La crisis ambiental es ocasionada por un sistema económico y un modelo de vida que nunca consideró los límites naturales, sino que por el contrario para dominar a la naturaleza la ha desconocido y la ha cosificado. En palabras de Capra,(5) la crisis es sistémica puesto que los problemas de hoy están interconectados y son interdependientes.
Ahora bien, la Constitución Ecuatoriana, en el capítulo séptimo, artículo 71 señala que «(l)a naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos», considera que «(t)oda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza» y, en el artículo 72, contempla que la naturaleza tiene derecho a la restauración».(6)