Cuál es la diferencia entre el derecho a la honra y el derecho al buen nombre
Respuestas a la pregunta
En mi columna del domingo anterior (22 de febrero/2015) me referí a situaciones, conductas y actitudes en las cuales se puede configurar el acoso laboral que tipifica la ley 1010 de 2006. Quedaron muchas cosas por decir pero, ahora, quiero abordar otros temas relacionados con el ambiente laboral o clima organizacional en las instituciones oficiales o privadas.
Como humanos, como servidores públicos o como empleados en cualquier empresa, tenemos derecho a la intimidad, al buen nombre y a la honra, reconocidos por nuestra constitución como derechos fundamentales.
Ocurre que tales derechos son objeto de común vulneración y es necesario que todos conozcamos sobre estos derechos para efectos de hacerlos cumplir o reclamarlos por la vía de derecho si fuese necesario.
El derecho a la intimidad está establecido en el artículo 15 de la Constitución Política que a la letra dice: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre”. Pero, más adelante, en el artículo 21 se establece el derecho a la honra. Uno y otro derecho, están relacionados.
El derecho al buen nombre y a la honra a la vez, están reconocidos y tipificados en el Código Sustantivo del Trabajo, en el Código Disciplinario Único para los servidores públicos (Ley 734/02) y en la ley 1010/06 sobre acoso laboral.
Porque a veces resultan poco visibles los actos de vulneración del buen nombre y de la hora a que todos los humanos tienen derecho. Son derechos que se vulneran cuando, por ejemplo se difunden versiones erróneas o falsas sobre la actuación de un funcionario público. Cuando se ponen a circular versiones erróneas o falsas sobre lo que dijo una persona en una reunión o en diálogos formales o informales. Porque en estos casos lo que se pretende es desprestigiar al otro, crear una opinión contraria en las personas, lo cual ocurre a menudo cuando se suscitan acciones de lucha por el poder en las organizaciones sociales.
“El buen nombre ha sido entendido por la jurisprudencia y por la doctrina como la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás”, lo cual afecta el patrimonio moral y social de la persona afectada (Sentencia C-489/02). Buen nombre y honra se aproximan a la sinonimia, sin embargo, hay pequeñas diferencia entre uno y otro concepto. “Honor, se refiere al valor propio que de sí mismo tiene la persona…. la honra o reputación es externa”, es la opinión o juicio de los demás (Gómez Serra, 2010, p.23).
Entonces, son situaciones del mundo de las organizaciones a las cuales se le presta poca atención en la mayoría de los casos, a pesar de la abundante literatura que circula sobre estos temas. Lo ideal es que, por lo menos en cuanto tiene que ver con los servidores públicos, no se caiga en la comisión de faltas que pueden llegar a casos de destitución. O que, con la comisión de actos como los aquí descritos, se esté contribuyendo a la creación de climas psicológicos, de climas organizacionales negativos para el buen desempeño institucional o profesional de los funcionarios o empleados.
Respuesta:
Explicaciós
Jsjsjsjsjsjsjsjsjsjsjsjajajanajajajajanajajajajajajsjsjssjsjsjajja