cual es la diferencia entre culpa y culpabilidad, por favor.
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Al hablar de Culpa –en el discurso jurídico- nos estamos refiriendo al hacer negligente, a aquella conducta que si bien es intencionada, y final[1], no acepta el resultado lesivo acaecido, es preciso advertir que no hay definición de culpa en la parte general del código penal, debiendo extraerse su definición conceptual de la parte especial, tal es así que el art. 84[2], del mencionado cuerpo normativo, enuncia como formas de la conducta culposa a la imprudencia, la negligencia y la impericia; empero se trata de una cuestión terminológica y en consecuencia, pueden emplearse como sinónimos en esta materia. En consecuencia, la “culpa jurídica”, como concepto contrapuesto al dolo[3], es el hacer o no hacer negligente, que conlleva insito la intención y voluntad[4], pero solo de la realización de la conducta elegida, no así del resultado acaecido.
La culpabilidad, sin embargo, es un concepto complejo, que identifica el cuarto y ultimo[5] estrato analítico de la teoría del delito, es una construcción científica tendiente a constatar si determinada conducta humana es, efectivamente, un delito[6] y consecuentemente determinar si se le puede imputar a determinado sujeto la realización de determinada conducta. Una vez constatada la imputación subjetiva solo restará analizar la procedencia de la punibilidad de dicha conducta, análisis –este último- íntimamente vinculado a la decisión política criminal del Estado en relación a la legitimidad y conveniencia de aplicar sanción penal.
La culpabilidad, sin embargo, es un concepto complejo, que identifica el cuarto y ultimo[5] estrato analítico de la teoría del delito, es una construcción científica tendiente a constatar si determinada conducta humana es, efectivamente, un delito[6] y consecuentemente determinar si se le puede imputar a determinado sujeto la realización de determinada conducta. Una vez constatada la imputación subjetiva solo restará analizar la procedencia de la punibilidad de dicha conducta, análisis –este último- íntimamente vinculado a la decisión política criminal del Estado en relación a la legitimidad y conveniencia de aplicar sanción penal.
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