¿Cuál es la definición de “Patronato” y cuáles fueron los derechos concedidos a España?
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El patronato regio consistió en el conjunto de privilegios y facultades especiales que los papas concedieron a los reyes de distintas monarquías europeas del Antiguo Régimen y que les permitían, al principio, ser oídos antes de una decisión papal o elegir directamente en sustitución de las autoridades eclesiásticas
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