cual es la definición de el sistema de intendencias, criollos y regalismo
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas sustentadoras del derecho privativo de los soberanos sobre determinadas regalías especialmente de las que chocaban con los derechos del papa, por lo que es un concepto aplicable a las monarquías de la cristiandad latina u occidental, y tras la Reforma protestante, únicamente a los países católicos.
Respuesta:
El era un funcionario que surgió en Francia hacia 1551, adquiriendo impulso inicial bajo la influencia de los cardenales Richelieu y Mazarino y fomentado posteriormente por Luis XIV y su ministro Jean-Baptiste Colbert. El intendente era en aquellos tiempos el representante del monarca en las généralités (divisiones territoriales francesas en el Antiguo Régimen), cuya misión primordial era fomentar el desarrollo económico de estas, con atribuciones de justicia, policía y hacienda (intendant de justice, police et finances).
El sistema se utilizó en España por primera vez con la Superintendencia de Ejército en 1711, la Intendencia General de Ejército y Marina en 1717 y la división de todo el territorio peninsular español en intendencias en 1718. En 1749 el rey Fernando VI reordenó el sistema con una intendencia por provincia.
Los intendentes tenían por misión general la promoción de la economía y el resguardo de la hacienda. Sin embargo, no todos los intendentes tuvieron idénticas facultades. El sistema experimentó diversas variaciones a lo largo del tiempo; por ejemplo, en un comienzo se trató de separar las funciones de intendente de las de virrey o gobernador, pero los conflictos que se produjeron en algunos casos llevó a la decisión de reunir ambos oficios en ciertas zonas.
Estos funcionarios solían tener un asesor letrado o teniente letrado, con carácter permanente y de nombramiento real. Los subdelegados cumplían sus órdenes y ejercían sus funciones en áreas territoriales denominadas subdelegaciones o partidos, que muchas veces correspondían a los antiguos corregimientos, reemplazando en algunos lugares a los corregidores.
El rey Carlos IV dictó una Ordenanza General de Intendentes en 1803, que reunía en un solo cuerpo la regulación de las intendencias, sin embargo, por real orden de 11 de enero de 1804 el rey la dejó sin efecto al advertir contradicciones con algunos reglamentos militares, a instancia del ministro Manuel Godoy.
Explicación:
Las causas
No todos los intendentes tuvieron las mismas facultades y atribuciones. En términos generales, estas podían abarcar las siguientes áreas (llamadas causas):
Hacienda (gobierno económico). El intendente tenía jurisdicción sobre todos los asuntos fiscales y de gastos de la Real Hacienda en su territorio, subordinado al virrey o superintendente general si los hubiera.
Policía (gobierno político). No correspondía con la acepción actual del término, sino que era la causa que abarcaba los asuntos gubernativos y de fomento de las actividades productivas de un territorio.
Justicia (gobierno judicial). El intendente era juez supremo en su territorio, actuando como juez de apelaciones de los subdelegados partidarios y jueces comisionados. Estaba a su vez supeditado a la apelación de una real audiencia.
Guerra (gobierno militar). Si el intendente era militar tenía el mando de las tropas de su jurisdicción, subordinado al capitán general. Si no era militar se ocupaba de los asuntos administrativos del ejército.
Vice Patronato Real. No se la consideraba una causa pero era una de las atribuciones de los intendentes. El gobierno eclesiástico era ejercido por el obispo, pero regulado en ciertas materias civiles y económicas por el intendente, que tenía la facultad para proponer dentro de su territorio a los sacerdotes de los curatos o parroquias y otros funcionarios eclesiásticos, así como disponer del diezmo cobrado a los feligreses.
Previamente a la implantación de las intendencias esas causas eran ejercidas por los gobernadores y por los capitanes generales, frecuentemente reunidas en una misma persona.