Derecho , pregunta formulada por pbgr2004, hace 4 meses

Cual es la convicción actual de la convención de derechos?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por essasozeh0509
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Respuesta:

Definición de criminalística:  

La criminalística o criminología es la ciencia que se encarga del estudio de hechos presuntamente delictivos con la finalidad de determinar la veracidad de los mismos, así como sus causas, con la finalidad de impartir justicia.  

Para ello, esta ciencia reconstruye o recrea las escenas del crimen y se vale de un grupo de ciencias auxiliares, llamadas ciencias forenses, donde intervienen la anatomía, biología, física, química, las cuales permiten determinar la veracidad del hecho punible.  

Historia de la criminalística:  

Sus orígenes derivan de la dactiloscopia, ciencia encargada de estudiar las huellas dactilares y que, incialmente, fue usada por los chinos como la primera criminalística. Posteriormente a esta ciencia se añadieron otras como la balística, medicina legal, derecho penal, antropología criminal, entre otras que dan forma a lo que hoy en día conocemos como criminalística.  

Principios de la criminalística:  

- Protección del lugar de los hechos

- Observación del lugar de los hechos

- Levantamiento de indicios

- Suministro de indicios al laboratorio

- Cadena de custodia

- Levantamiento de informe pericial

Cabe mencionar que criminalística y criminología son conceptos diferentes. A continuación te dejo un enlace donde se explica esta diferencia:

Explicación:

Contestado por mariel082007
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Respuesta:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada Pacto de San José de Costa Rica) fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.[1] Es una de las bases del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

Si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos.

Además, establece la obligación, para los Estados partes, del desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como medios de protección de los derechos y libertades, establece dos órganos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convención: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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