Derecho , pregunta formulada por lucha08, hace 10 meses

Cual es la capacidad de una persona humana, de 18 años en adelante, segun el Codigo Civil y Comercial?

Respuestas a la pregunta

Contestado por treyciiiiiiiiiiiiiii
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El jurista español JORDANO FRAGA, F. citando a De Castro y Bravo, F sostenía con gran acierto que el estado civil está presidido por el principio de la personalidad y afecta a la propia definición de la persona y a su modo de ser y estar frente a los demás [2].

Ya en el año 1825, Vélez Sarsfield, al presentar el Primer Libro del Código Civil que le fuera encargado por el Gobierno Nacional expresó al referirse al Tratado de las Personas que “…ésta es la parte principal y la más difícil de la legislación civil, respecto de la cual era de toda necesidad hacer muchas e importantes reformas en las leyes que nos rigen…”.

El Codificador no se equivocó al momento de hacer esta apreciación, toda vez que en lo sucesivo las grandes reformas del Código Civil, redundaron de algún modo en lo referente a la persona y su capacidad, situación que se percibe hoy también y ha quedado plasmada en el nuevo CCyC que rige desde mediados del año 2015.

La menor edad en el Código reformado

Con la vigencia del nuevo sistema de derecho privado argentino, se instituyen nuevas categorías de edades que tendrán especial importancia en los derechos de la personalidad que los niños y adolescentes pueden ejercicio por sí mismos.

El art. 25 del Código Civil y Comercial, en adelante el CCyC, distingue entre menores de edad y adolescentes, disponiendo que los primeros son aquellos que no han cumplido los 18 años de edad y los adolescentes son los menores de edad que han alcanzado la edad de 13 años.

En distintas partes de su texto, el Código regula también la edad de 16 a 18 años como una categoría intermedia dentro de la adolescencia, con especial importancia para el ejercicio de ciertos derechos personalísimos.

La capacidad como principio y como derecho

El CCyC introduce en su art. 23 el principio de capacidad de ejercicio de la persona. Este principio conecta con la concepción actual de la capacidad como derecho humano de la persona, lo que profundiza las exigencias al momento de admitir su restricción.

IV. Conclusiones  

§ Dentro del campo de los derechos de la personalidad, se prioriza el discernimiento, la aptitud para comprender el acto de que se trata.  § La referencia a la presencia de una cierta “edad y madurez suficiente” da cuenta del alejamiento del sistema de conceptos rígidos al tiempo que se emparenta mayormente con la noción de competencia, que refiere a la existencia de ciertas condiciones personales que permiten tener configurada una determinada aptitud para el ejercicio de cada acto.

§ Como regla general el menor debe ser escuchado siempre, a cualquier edad y la escucha debe desenvolverse en forma directa, en todas circunstancias que sea viable.

§ El menor debe igualmente ser informado de todos los asuntos que le conciernen, procurando garantizar su participación directa en las decisiones que lo involucren.

§ El rol de los progenitores puede presentar diferentes matices y tener distintos alcances según el acto de que se trate. Hay actos que el niño o el adolescente los ejercerá por sí, sin ninguna clase de condicionamiento externo a su propia voluntad, pudiendo actuar de forma autónoma. El legislador ha previsto estos supuestos expresamente y con meridiana claridad, determinando junto a la exigencia de madurez suficiente, la edad a partir de la cual el menor puede concretar el acto, ya sea mencionando ésta en particular (diez años, trece años, dieciséis años) o bien haciendo referencia al adolescente (trece años).  § El menor, aún maduro, en ciertas circunstancias y para determinados actos, precisa del acompañamiento y la asistencia de sus progenitores para garantizar su protección integral evitando que quede expuesto a situaciones de vulnerabilidad y peligro.  § En la consideración del menor como un sujeto con autonomía propia que lo habilita a ejercer sus derechos por sí, progresivamente, de acuerdo a su desarrollo evolutivo y a su madurez, siendo el propio protagonista de su vida, se ve reflejado de forma manifiesta el derecho al libre desarrollo de su personalidad.  § Promover su actuación autónoma implica reconocerlo como persona y garantizar el libre desarrollo de su personalidad que debe respetarse por los progenitores, la familia, la sociedad y el Estado.  

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