Cuál es la autoridad máxima de las cooperativas
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El Consejo de Vigilancia; d)Los comités que señalan el Reglamento de esta Ley y sus propios Estatutos. Artículo 33. - La Asamblea es la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a esta Ley, su Reglamento y los Estatutos.
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