Ciencias Sociales, pregunta formulada por port37, hace 1 año

cual es la atribucion del consejo de ministro

Respuestas a la pregunta

Contestado por ac34375
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1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este articulo y aquellas que le delegue el presidente de la nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4 Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la nación y, en acuerdo al gabinete resolver sobre las materias que le indique el poder ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

6. Enviar al congreso los proyectos de ley de ministerios y de presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo al gabinete y aprobación del poder ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la nación y ejecutar la ley de presupuesto nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prorroga de las sesiones ordinarias del congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del congreso y participar en sus debates, pero no votar

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del consejo, presentar juntos a los restantes ministros una memoria detallada de estado de la nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Producir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las cámaras solicite al poder ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el congreso, los que estaran sujetos al control de la comision bicameral permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la comisión bicameral permanente.

(Nota: Esto con respecto a Argentina ya que no pediste de algun país en especifico)

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