¿Cuál es el valor que manifiestan los derechos de Tercera Generación? [Grafícalo con una situación que hayas vivido o una noticia]
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Desde la concepción positivista los derechos humanos forman parte de las normas sociales que influyen de manera directa en el Derecho pero que por sí mismas no tienen valor jurídico. Esta escuela o corriente filosófica sostiene «que los derechos fundamentales sólo existen gracias a la intervención del Poder . Un derecho sólo puede ser exigible frente al juez una vez el Poder, el Estado, el legislador o el creador del Derecho, lo haya plasmado como tal en una norma perteneciente el ordenamiento jurídico»1.
Es importante comprender, a diferencia de lo que establece la escuela positivista, que los derechos fundamentales no los crea la Constitución u otra legislación adjetiva, sino que estos derechos se imponen al Estado para que establezca los mecanismos necesarios para asegurar su protección, es decir, que la Constitución se limita a reconocer los derechos fundamentales, pero no los crea. De este modo lo establece nuestra Constitución en su artículo 68 cuando dispone que «La Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos. Los derechos fundamentales vinculan a todos los poderes públicos, los cuales deben garantizar su efectividad en los términos establecidos por la presente Constitución y por la ley».
Los derechos de tercera generación
«Los derechos de tercera generación suponen una mayor participación por parte del gobierno para lograr que efectivamente sean respetados, en muchos de los casos implican una intervención positiva a diferencia de los de primera generación, que generalmente exigen del gobierno una abstención, es decir que se limite a respetarlos»2.}