Historia, pregunta formulada por zameme, hace 1 año

cual es el texto de la constitucion nacional argentina?


emily010105diaz: especifica
emily010105diaz: porque hay muchos de los textos

Respuestas a la pregunta

Contestado por emily010105diaz
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Artículo 1°- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma

representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.

Artículo 2°- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.

Artículo 3°- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad

que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa

cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de

federalizarse.

Artículo 4°- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos

del Tesoro Nacional, formado del producto de derechos de importación y

exportación; del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la

renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente

a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones

de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para

empresas de utilidad nacional.

Artículo 5°- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema

representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y

garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia,

su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones, el

Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para

garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a

requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o reestablecerlas, si

hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.

Artículo 7°- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia

gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales  

determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los

efectos legales que producirán.

Artículo 8°- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos,

privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La

extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.

Artículo 9°- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las

nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de

los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y

mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.

Artículo 11- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así

como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a

otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los

carruajes, buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá

imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de

transitar el territorio.

Artículo 12- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a

entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito; sin que en ningún caso

puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o

reglamentos de comercio.

Artículo 13- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá

erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una

sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del

Congreso.

Artículo 14- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos

conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: De trabajar y ejercer

toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de

entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas

por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse

con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

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