Ciencias Sociales, pregunta formulada por adelismartinez58, hace 1 mes

cuál es el sentido de hablar de los derechos humanos en el contexto actual de nuestro país​

Respuestas a la pregunta

Contestado por n23123
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Respuesta:   menosprecio y desconocimiento de los derechos humanos de las personas en contexto migratorio. Este grupo, sin duda alguna, tiene mayores dificultades para superar la pobreza y alcanzar un nivel de vida digno, tal y como los proclaman diversos

instrumentos internacionales, dentro de ellos la Declaración sobre el Derecho al

Desarrollo.

El segundo artículo de este número: “Matrimonios de menores de edad y derechos humanos. Algunas consideraciones desde los instrumentos internacionales y

otras desde el caso particular de México”, de Moisés Jaime Bailón Corres, se hacen

algunas reflexiones sobre la problemática de los matrimonios o uniones de menores

de edad, tanto para su sano desarrollo psíquico, emocional y físico, como para el

disfrute pleno de sus derechos humanos que tienen consagrados.

El artículo analiza primero desde la perspectiva de diversos instrumentos internacionales que existen en la materia, para prohibir y promover que los menores de

edad no se casen hasta alcanzar la mayoría de edad y que cuenten con la libertad

plena para decidir quién será su pareja.

Particularmente se describen los aspectos que resalta la Convención sobre los

Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de

Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), particularmente

se hace énfasis en el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, establecido por esa misma Convención, y varias de las recomendaciones que

ha emitido relacionadas con los matrimonios de menores de edad, apoyándose

dentro de otros, de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados en la

Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada del 14 al 25 de junio de 1993.

El artículo aborda luego el caso concreto de nuestro país, presentando cifras que

dan cuenta de la problemática de matrimonios de menores de edad. Hace hincapié

en el caso de las niñas, y más particularmente de las niñas indígenas, en el entendido de que los matrimonios infantiles no son una característica exclusiva de este

grupo de población, sino que se presenta en todo el país, en el campo y en la ciudad,

entre población no indígena y población indígena, aunque en ésta sea una práctica

más recurrente. Habla también de las luchas recientes de ONGs y mujeres en contra de esas prácticas en nuestro país.

El siguiente artículo de Carlos Brokmann Haro, “Herramientas antropológicas y

debido proceso. Puente entre el Nuevo Sistema de Justicia Penal y los sistemas

jurídicos indígenas tradicionales”, nos habla de que la reforma constitucional en

materia de justicia penal fue implementada a partir de agosto del 2008, teniendo

como propósito fundamental “mejorar el funcionamiento de las diferentes instituciones que integran el sistema de justicia en México”. A partir de su entrada en vigor en

2016 los alcances que podría tener esta legislación son incalculables; van desde

una eficaz administración de la justicia hasta la readaptación y reinserción social,

pasando por casi todos los ámbitos de la vida nacional.

Nuestro autor también nos dice que una transformación normativa de estos alcances genera condiciones y variables que inciden directamente en los sistemas

jurídicos tradicionales vigentes en diversas comunidades indígenas de nuestro país.

En primer término, impactan en el carácter humano y social de las comunidades,

debido a que se trata de una consideración de la justicia con rasgos liberales positivos, que resultan muchas veces contrapuestos con los principios armónicos que

caracterizan a las comunidades más tradicionales. Una segunda consideración sobre su afectación es carácter regulatorio, procedimental y procesal, debido a que

las pautas determinadas en el nivel federal no corresponden con las formas aplicadas en contextos basados en usos y costumbres. En este punto, una reflexión compartida por algunos antropólogos jurídicos es que la oralidad en los juicios, así como

otras prácticas incorporadas en el NSJP acercan el nuevo sistema a procedimientos

tradicionales, por lo cual se podría facilitar su armonización.

Explicación:

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