Derecho , pregunta formulada por cocauwu96, hace 10 meses

¿Cuál es el rol del Estado ante la protección de los derechos? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Ranjaane
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Respuesta:

está obligado a proteger la integridad física y psíquica de sus habitantes desde una doble perspectiva:

a) debe cuidar que ningún habitante sea lesionado en su integridad física y psíquica por un tercero,

b) no debe lesionar o imponer castigos a sus habitantes; en ningún caso y bajo ninguna circunstancia puede, el Estado, aun poseyendo el monopolio del uso de la fuerza, someter a los habitantes a torturas o tratos crueles o degradantes.

Un Estado no debe, de acuerdo con esto, aducir razones de bien público (por ejemplo, que una confesión puede salvar vidas) para torturar a una persona. Tampoco tiene permitido maltratar o encerrar a un delincuente en condiciones degradantes. Merced a este derecho, se elimina también toda posibilidad de castigo físico en las instituciones educativas y se insta a los Estados a adoptar medidas activas para la protección de la integridad física o mental de los niños.

Por lo tanto, está prohibido y puede ser denunciado como violatorio de los derechos humanos el que una persona sea golpeada o ridiculizada en privado o públicamente por cualquier motivo por un tercero o por un agente que represente al Estado.

La integridad física y psíquica está protegida, en Argentina, por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, que rezan:

Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Los derechos civiles, en tanto derechos humanos, están atravesados (como ya hemos analizado al inicio de la Unidad 1) por concepciones culturales, religiosas e ideológicas, lo que hace complejo su análisis y puede generar inquietudes, cuestionamientos, interrogantes, discusiones frente al rol que el Estado debe asumir para garantizarlos.

Con el propósito de mostrar la complejidad a la que nos enfrenta la búsqueda de soluciones que garanticen el respeto de los derechos humanos es que planteamos algunas situaciones que dan cuenta de la necesidad de analizar en profundidad cada cuestión, evitando caer en simplificaciones o en respuestas automáticas.


cocauwu96: gracias tkm uwu
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