Historia, pregunta formulada por monserrataguilar313, hace 5 meses

¿cual es el rol de la convención constituyente y sus limites?

Respuestas a la pregunta

Contestado por mintbunnysoft
2

Respuesta:

Se entiende por convención o asamblea constituyente a aquel órgano conformado por representantes directos del pueblo soberano, con competencia para sancionar y modificar su constitución o ley fundamental, y definir su organización política

Explicación:

eso es lo q se espero q te sirva besti<3


monserrataguilar313: Muchas gracias bestie <3
mintbunnysoft: de nada bu<3
Contestado por diegoXD752
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Respuesta: Tras el 18 de octubre de 2019 se llegó al acuerdo político institucional, el 15 de noviembre, de convocar al pueblo al plebiscito que definiría si se quería una nueva Constitución y su mecanismo. Dicho acuerdo se manifestó en una reforma constitucional que luego fue complementada con otras, incorporando así la regla de la paridad, los cupos de los pueblos originarios, y las reglas del sistema electoral en relación a los y las independientes.

Con el plebiscito se respondieron ambas preguntas, optando por una nueva Constitución y la Convención Constitucional bajo la composición propuesta. Valga destacar en este punto que el plebiscito no consultaba por las demás reglas del acuerdo, sino solo por las preguntas contenidas en la papeleta. Dicho en otros términos, no se preguntó por las reglas de procedimiento ni los contenidos mínimos o límites supuestos.

Desde esos antecedentes, se puede afirmar en un principio que se trata de poder constituyente originario, pues su objetivo es crear una nueva Constitución, no solo reformar por otro mecanismo la vigente. El efecto del plebiscito, por tanto, es la convocatoria del poder constituyente originario que se ejercerá por el órgano que también fue votado y hoy ya electo. No cambia lo anterior el que existan supuestos límites constitucionales a la Convención.

En efecto, se indica por algunos que sería poder constituyente derivado básicamente porque está regulado su procedimiento, principalmente el quorum de los acuerdos, y tiene la llamada «tinta invisible», que son los límites en los tratados internacionales, el carácter de República Democrática, y las sentencias firmes y ejecutoriadas. Tiene también el límite de no arrogarse otras funciones de otros poderes del Estado.  Sobre los aspectos formales, se podrá reclamar ante la Corte Suprema. La pregunta entonces es si esas disposiciones cambian la naturaleza del poder constituyente de originario a derivado.

Explicación: ESPERO TE AYUDE :)


monserrataguilar313: Gracias <3
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