cual es el régimen legal de los partidos políticos
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- Los ciudadanos con domicilio en la Provincia tienen el derecho de asociarse con fines políticos en partidos políticos democráticos provinciales o municipales.
Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento, como partido político, así como también el derecho a obtener la personería jurídico - política, para actuar en uno, varios, o todos los Departamentos o Municipios, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y los requisitos que establece esta Ley.
ARTÍCULO 2.- Los partidos políticos reconocidos tienen personalidad jurídico - política. Son, además, personas de derecho privado, de acuerdo con las disposiciones de la legislación común y del presente ordenamiento.
Los partidos pueden libremente integrar alianzas y fusionarse.
ARTÍCULO 3.- Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política provincial o municipal.
Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de los candidatos idóneos para cargos públicos electivos.
Las candidaturas de ciudadanos no afiliados, o con domicilio en extraña provincia o distintos municipios, podrán ser presentadas por los partidos y tal posibilidad deberá estar prevista en sus cartas orgánicas.
ARTÍCULO 4.- La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones substanciales:
a) Grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político.
b) Doctrina que en la determinación de la política provincial o municipal promueva el bien público, a la vez de propugnar expresamente el sostenimineto del régimen democrático, pluripartidista, representativo, republicano y federal, y el de los principios y los fines de la Constitución Nacional Provincial.
c) Organización estable y funcionamiento reglados por la Carta Orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido.
d) Reconocimiento judicial de su personería jurídico - política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y se aplicarán a los partidos que intervengan en la elección de autoridades provinciales o municipales.
ARTÍCULO 6.- Corresponde a la Justicia provincial el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, reconocimientos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos, confederaciones y alianzas, sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general.
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