cual es el rango constitucional que adquiere la protección civil?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En fecha 19 de noviembre de 2014, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.044, que otorgó
jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Dicha norma, promulgada por el Poder Ejecutivo el 11 de diciembre de 2014, ha potenciado la
fuerza jurídica de su antecesora, la ley 26.378, que en el año 2008 había aprobado la citada
Convención y su Protocolo Facultativo, cuyo origen se encuentra en la Resolución 61/106 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
En consecuencia, podemos afirmar que tal jerarquización normativa de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, es un hecho notable desde el punto de vista
institucional, puesto que a pesar de la posibilidad que el poder constituyente en 1994 concedió a
uno de los poderes constituidos –precisamente al Congreso Nacional- de otorgar jerarquía
constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Poder Legislativo de la
Nación, ha dosificado prudentemente la puesta en marcha del mecanismo previsto en el artículo
75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
En efecto, sólo dos convenciones o tratados internacionales habían adquirido el rango
constitucional antes de la sanción de la referida Ley 27.044, a saber: la Convención Interamericana
sobre Desaparición Forzada de Personas[1] y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los
Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad[2] .
Sin introducirnos en la profunda discusión doctrinaria acerca de la tensión entre los tratados
internacionales con jerarquía constitucional y el propio texto de la Constitución Nacional,
consideramos en el particular, que el frondoso espectro de derechos y obligaciones que genera la
Convención sobre las Personas con Discapacidad viene a cumplimentar el mandato constitucional
inserto en el artículo 75 inciso 23 de la C.N en cuanto que corresponde al Congreso "promover
medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y
las personas con discapacidad", y en consecuencia, se fortalece el marco jurídico de derecho
interno, que propende a la protección integral de las personas con discapacidad, promoviendo la
eliminación de las barreras sociales, culturales y económicas que padecen dichos individuos, con el
fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de su vida en sociedad con respecto
a los demás.
La ratificación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, trajo aparejado,
como obligación del Estado Argentino, la elevación de un informe bianual sobre la situación de las
personas con discapacidad en cada Estado firmante. Luego de ello, el Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad de la ONU, emite un informe con las Observaciones respectivas,
destacando tanto los aspectos positivos como las observaciones y recomendaciones en relación a
los aspectos negativos.
De esta manera, en el año 2012, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de
la ONU, en su documento Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina[3], efectúa
una revisión a la situación de la Argentina en materia de Discapacidad y la aplicación efectiva de
los principios de la Convención.
En el próximo acápite, describiremos brevemente las características de tal informe, el cual
configura, a nuestro entender, una verdadera fuente formal del Nuevo Código Civil y Comercial en
materia de discapacidad, pues el legislador ha receptado buena parte de las recomendaciones allí
contenidas.