Exámenes Nacionales, pregunta formulada por cvictoriamedinaparra, hace 5 días

cual es el rango constitucional que adquiere la protección civil?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por manu3234
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Respuesta:

En fecha 19 de noviembre de 2014, el Congreso de la Nación aprobó la Ley 27.044, que otorgó  

jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  

Dicha norma, promulgada por el Poder Ejecutivo el 11 de diciembre de 2014, ha potenciado la  

fuerza jurídica de su antecesora, la ley 26.378, que en el año 2008 había aprobado la citada  

Convención y su Protocolo Facultativo, cuyo origen se encuentra en la Resolución 61/106 de la  

Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.

En consecuencia, podemos afirmar que tal jerarquización normativa de la Convención sobre los  

Derechos de las Personas con Discapacidad, es un hecho notable desde el punto de vista  

institucional, puesto que a pesar de la posibilidad que el poder constituyente en 1994 concedió a  

uno de los poderes constituidos –precisamente al Congreso Nacional- de otorgar jerarquía  

constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos, el Poder Legislativo de la  

Nación, ha dosificado prudentemente la puesta en marcha del mecanismo previsto en el artículo  

75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

En efecto, sólo dos convenciones o tratados internacionales habían adquirido el rango  

constitucional antes de la sanción de la referida Ley 27.044, a saber: la Convención Interamericana  

sobre Desaparición Forzada de Personas[1] y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los  

Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad[2] .

Sin introducirnos en la profunda discusión doctrinaria acerca de la tensión entre los tratados  

internacionales con jerarquía constitucional y el propio texto de la Constitución Nacional,  

consideramos en el particular, que el frondoso espectro de derechos y obligaciones que genera la  

Convención sobre las Personas con Discapacidad viene a cumplimentar el mandato constitucional  

inserto en el artículo 75 inciso 23 de la C.N en cuanto que corresponde al Congreso "promover  

medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno  

goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales  

vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y  

las personas con discapacidad", y en consecuencia, se fortalece el marco jurídico de derecho  

interno, que propende a la protección integral de las personas con discapacidad, promoviendo la  

eliminación de las barreras sociales, culturales y económicas que padecen dichos individuos, con el  

fin de garantizar la igualdad de oportunidades en el desarrollo de su vida en sociedad con respecto  

a los demás.

La ratificación de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, trajo aparejado,  

como obligación del Estado Argentino, la elevación de un informe bianual sobre la situación de las  

personas con discapacidad en cada Estado firmante. Luego de ello, el Comité sobre los Derechos  

de las Personas con Discapacidad de la ONU, emite un informe con las Observaciones respectivas,  

destacando tanto los aspectos positivos como las observaciones y recomendaciones en relación a  

los aspectos negativos.

De esta manera, en el año 2012, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de  

la ONU, en su documento Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina[3], efectúa  

una revisión a la situación de la Argentina en materia de Discapacidad y la aplicación efectiva de  

los principios de la Convención.

En el próximo acápite, describiremos brevemente las características de tal informe, el cual  

configura, a nuestro entender, una verdadera fuente formal del Nuevo Código Civil y Comercial en  

materia de discapacidad, pues el legislador ha receptado buena parte de las recomendaciones allí  

contenidas.

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