¿Cuál es el propósito y la función del tema “adopción entre parejas del mismo sexo”?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En los años más recientes se ha observado que el crecimiento y el desarrollo positivo de niños, niñas y adolescentes guardan una asociación directa con las características de las relaciones y el ambiente en el contexto familiar. En este sentido, la orientación sexual de los padres ejerce un efecto mínimo e insignificante a nivel estadístico, en la calidad de vida de los hijos; de hecho, niños, niñas y adolescentes educados por padres del mismo sexo presentan logros académicos y psicosociales similares a los de los criados en el contexto tradicional hegemónico de parejas de distinto sexo (Campo y Herazo, 2015). Además, según los principios de Yogyakarta, todas las personas tienen derecho a medidas de protección social sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, lo que incluye a los niños, niñas y adolescentes (Narváez y Galeso, 2018).
Por otro lado, se encuentran los individuos que consideran que personas del mismo sexo no deberían adoptar. Suponen que los menores son los que sufren las consecuencias del rechazo y la discriminación por parte de una sociedad que no está capacitada para enfrentar este tipo de situaciones (Pérez, 2016). Además, se indica que los argumentos del movimiento LGBTI se basan en los derechos de ellos mismos como homosexuales, no en el bienestar y estabilidad de los niños, tal y como apunta Victoria Cabrera, directora científica del Instituto de Familia de la Universidad de La Sabana (El Tiempo, 2015).
Teniendo en cuenta lo anterior, se logra identificar la complejidad de las dinámicas relacionales de las familias homoparentales y heteroparentales frente a un proceso de adopción que incorpora, además, aspectos socioculturales de un contexto particular. En este sentido, cabe hacer énfasis en la familia.
Sector LGBTI y familia
El concepto de familia ha evolucionado a lo largo del tiempo dado los cambios sociales y culturales que han impactado significativamente en ella como grupo humano. La Constitución Política de Colombia (1991) considera a la familia como “el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla” (art. 42). La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) define la familia como “el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
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