cual es el pensamiento doctrinario o general sobre fecundación asistida?
NO RESPONDAS SI NO SABES!!!
Respuestas a la pregunta
Respuesta:Esto es lo q pienso yo q si esY te respondí xq si se Una de las cuestiones debatidas en nuestra sociedad es si las
técnicas de procreación medicamente asistidas puedan practicarse en la
mujer con semen congelado del marido que ha fallecido, quien lo
entregó para su almacenamiento antes de su deceso.
En el supuesto, en que el hijo queda sin filiación paterna,
entendemos que por el principio de la verdad biológica y del derecho a la
identidad podría intentar la acción de reclamación post mortem de la
filiación contra los sucesores del sujeto que antes de fallecer proveyó el
semen para la fecundación, en razón del vínculo genético que lo une al
mismo79.
Con respecto a este tema Adriana Wagmaister indica que: “Nos
encontramos hoy –como resultado de las nuevas técnicas para la
procreación- ante nuevas formas de paternidad y maternidad que
revelan la escisión de facetas otrora unidadasSe debe tomar cada caso en particular para poder apreciar la
conflictividad de los derechos de los sujetos involucrados como lo
ejemplifica la Dra. Mendez Costa: “El derecho de la persona concebida
mediante técnicas de procreación artificial o gestada en madre
portadora, al establecimiento de su filiación, enfrenta el derecho a la
intimidad del dador del semen, de la dadora del óvulo, de los que
recurrieron a los procedimientos de engendramiento natural e incluso de
aquel sujeto si no es él quien persigue la titularidad de su verdadero
estado de familia”81.
Se han elaborado diversas posiciones. Para los partidarios de una
posición restrictiva, la fecundación artificial, sólo se admite en los casos
de mujer casada, con el consentimiento de su marido. Para los que
sostienen una postura más liberal, reconocen la posibilidad de acceder a
estas técnicas incluso a una mujer soltera.
Por último, existe una postura intermedia que se inclina por
permitir el acceso a estas técnicas a la pareja matrimonial y también a
los integrantes de una pareja heterosexual concubinaria, pero no por una
mujer sola. Este criterio, ha sido el adoptado por la ley sueca de 1984 y
por la ley francesa de 1994.
En la actualidad, la falta de una regulación legal en este tema y la
normativa del Código Civil, resultaría insuficiente para solucionar algún
tipo de situación que se planteara referido al tema en cuestión.