Cuál es el objetivo de la junta electoral y cómo se divide la misma
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Junta electoral y división.
Explicación:
La Junta Electoral Central (JEC) es el órgano superior de la Administración Electoral en España, de las Juntas Electorales Provinciales, las Juntas Electorales de Zona y, en su caso, las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como por las Mesas Electorales y es el único órgano permanente de la misma. Tiene como función «garantizar la transparencia del proceso electoral y supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral». Es de carácter permanente.
Con sede en el Congreso de los Diputados en Madrid, de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), está compuesta por:
ocho vocales magistrados del Tribunal Supremo designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial.
cinco vocales catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Congreso de los Diputados.
el Secretario General del Congreso de los Diputados como Secretario.
el director de la Oficina del Censo Electoral, este último, con voz, pero sin voto.
el presidente y el vicepresidente, elegidos por los vocales de entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.