¿Cual es el nivel de responsabilidad que tienen los agentes de transito para evitar accidentes de transito?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El Art. 373 del COIP dispone: “Responsabilidad de las o los peatones, pasajeros o controladores.- Cuando el responsable del accidente no sea la o el conductor de un vehículo sino la o el peatón, pasajero, controlador u otra persona, será sancionado con las penas previstas en los artículos correspondientes, según las circunstancias de la infracción, a excepción de la pérdida de puntos que se aplica en forma exclusiva a las o los conductores infractores.”
El debate jurídico debe incluir la responsabilidad de todos los actores viales, y deben ser analizadas las conductas de todas las personas que transitan por las vías del país usando diferentes medios; si bien es cierto que la imprudencia de los conductores ecuatorianos es la principal causa de accidentes de tránsito; es igual de cierto, que los pasajeros, los motociclistas y en especial los ciclistas y peatones incumplen muchas de sus obligaciones escudándose en la protección especial que les otorga la ley.
Explicación:
Responsabilidad De Los Peatones
El Art.199 de la Ley de tránsito vigente dispone: “Durante su desplazamiento por la vía pública, los peatones deberán cumplir lo siguiente: a) Acatar las indicaciones de los agentes de tránsito y las disposiciones que para el efecto se dicten; b) Utilizar las calles y aceras para la práctica de actividades que no atenten contra su seguridad, la de terceros o bienes; c) Abstenerse de solicitar transporte o pedir ayuda a los automovilistas en lugares inapropiados o prohibidos; d) Cruzar las calles por los cruces cebra y pasos elevados o deprimidos de no existir pasos cebra, cruzar por las esquinas de las intersecciones; e) Abstenerse de caminar sobre la calzada de las calles abiertas al tránsito vehicular; f) Abstenerse de cruzar la calle por la parte anterior y posterior de los automotores que se hayan detenido momentáneamente; g) Cuando no existan aceras junto a la calzada, circular al margen de los lugares marcados y, a falta de marca, por el espaldón de la vía y siempre en sentido contrario al tránsito de vehículos; h) Embarcarse o desembarcarse de un vehículo sin invadir la calle, sólo cuando el vehículo esté detenido y próximo a la orilla de la acera; i) Procurar en todo momento su propia seguridad y la de los demás; y, j) Las demás señaladas en los reglamentos e instructivos.”