¿Cuál es el instrumento legal que contiene muchos derechos de los sectores vulnerables de nuestro país El Salvador?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Que de conformidad al Artículo 1 de la Constitución de la República, El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado,
que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y el
bien común.
II.- Que el Artículo 32 de la Constitución de la República, establece que la familia es
la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado,
aprobándose la legislación necesaria y creándose los organismos y servicios
apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico.
III.- Que la Constitución de la República, al definir los derechos individuales, establece
que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la
libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, a ser protegida en
la conservación y defensa de los mismos en igualdad de condiciones ante las
leyes, y nadie puede ser sometido a servidumbre ni a ninguna otra condición que
menoscabe su dignidad.
IV.- Que un creciente número de salvadoreños ha migrado a otros países, con miras
a mejorar sus condiciones sociales y materiales, sus perspectivas y las de su
familia, por lo que la adopción de la presente ley es apremiante.
V.- Que la normativa nacional e internacional vigente, especialmente la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares, protege los derechos humanos de todas las
personas; sin embargo, resulta necesario contar con una normativa específica
que tutele los derechos de la persona migrante salvadoreña que se encuentre
en situación de vulnerabilidad, de tal forma que provea las herramientas
necesarias para mejorar las condiciones de vida de dicha población.
VI.- Que es imperativo legislar para que en el país se garantice la asistencia y
protección de los derechos de las personas migrantes en situaciones que
perjudican su integridad física y moral, su estatus social, el de su núcleo familiar
y que; asimismo, debe instituirse la creación de una entidad autónoma, que tenga
las competencias y la estructura necesaria para elaborar, proponer, canalizar y
verificar el cumplimiento de las políticas públicas de servicio a los connacionales
salvadoreños, dentro y fuera del territorio nacional, desarrollando e implementado
programas permanentes de asistencia, protección, integración y cooperación
humana, para atender de manera integral y oportuna el proceso migratorio,
desde la partida de la persona migrante y la atención de su retorno, hasta la
etapa de reinserción a su familia
Explicación:
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