¿cuál es el fundamento constitucional del principio de instancia de parte agraviada?.
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El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto .
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