Ciencias Sociales, pregunta formulada por kapasgerman9936, hace 1 mes

¿cuál es el fundamento constitucional del principio de instancia de parte agraviada?.

Respuestas a la pregunta

Contestado por TORtuguitaKum14
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Respuesta:

El principio de iniciativa o instancia de parte agraviada se contempla en los artículos 107, fracción I, de la Constitución Federal y 4o. de la Ley de Amparo, y conforme a éste el juicio de garantías sólo se puede iniciar cuando el gobernado lo solicita, es decir, cuando la persona que se considera afectada por un acto .

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