Cual es el espíritu (sentido) del Artículo 7 de la Constitución chilena?
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o- Artículo 7°. — Ninguna magistratura, ninguna persona ni reunión de personas pueden atribuirse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido por las leyes. Todo acto en contravención a este artículo es nulo
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