Cuál es el derecho que intervine en las normas gubernamentales?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En el fondo de la labor en favor de los derechos humanos yace el afán de proteger a las personas contra los abusos de poder o la negligencia de sus propios Gobiernos. A escala internacional, esto transfiere al Estado la responsabilidad del trato que el Gobierno da a sus ciudadanos, complementando el derecho internacional —más antiguo— relativo al trato debido a los extranjeros y el derecho de la guerra, que (en su origen) sólo se refería también al trato debido a los extranjeros.
El problema actual
Pero el mundo ha cambiado y con él también la ley. El creciente número de conflictos armados inte rnos (no internacionales) y la atención que se les presta a escala internacional han dado lugar a varios fenómenos. La preocupación exclusiva del derecho internacional humanitario por los conflictos armados internacionales se ha tornado en un vivo interés por los conflictos armados internos. El primer ejemplo de este proceso fue el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El segundo tuvo lugar en 1977, con el Protocolo adicional II aplicable a los conflictos armados no internacionales. Así pues, el derecho internacional humanitario ha entrado, por así decirlo, en la palestra de los derechos humanos, en el sentido de que ahora se ocupa de la relación entre gobernantes y gobernados. Esto suscita la cuestión de la relación entre el derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos, puesto que éste último sigue siendo aplicable (aunque con limitaciones) en tiempo de conflicto armado. Esta misma evolución cuestiona algunos postulados del derecho internacional humanitario, a saber: la igualdad de condición de las partes en un conflicto armado y la reciprocidad de sus obligaciones. Por último, la reglamentación de los conflictos armados internos plantea toda la cuestión de la responsabilidad de las instituciones no estatales según el derecho internacional.
La respuesta de las ONG de derechos humanos
Tradicionalmente, las ONG que defienden los derechos humanos tendían a considerar que el derecho internacional humanitario era incumbencia del CICR y que era una normativa complicada, por contener, como contiene, toda clase de conceptos extraños y ambiguos (por lo menos para los entendidos en derechos humanos), como los de «daños colaterales» e «imperativo militar», de manera que incluso algo tan palmario como la matanza de civiles puede no constituir —aunque resulte lamentable— una violación del derecho internacional humanitario. Para las ONG de derechos humanos, se planteaban problemas de cómo interpretar el derecho y de si había peligro de rebajar las normas al aplicar el derecho internacional humanitario en lugar del derecho de los derechos humanos.
Sin embargo, la proliferación de los conflictos armados —en particular de los conflictos armados internos— y la manifiesta convergencia del derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario [2 ] indujo a ciertas ONG a reconsiderar su postura. Un principio fundamental para las ONG que defienden los derechos humanos es que resulta inaceptable pasar por alto violaciones fundándose en que ocurren durante conflictos armados. ¿Cómo pueden estas organizaciones reaccionar de manera efectiva a tales violaciones? ¿Proporciona el derecho internacional humanitario un marco útil? Examinaremos estas cuestiones en relación con dos temas: las normas aplicables y la responsabilidad de las fuerzas no gubernamentales.
La cuestión de las normas aplicables
Cuando un Gobierno reconoce su implicación en un conflicto armado y, por consiguiente, que es aplicable el derecho internacional humanitario, conviene hacerle cumplir las normas establecidas en ese derecho. Esto evita cualquier discusión acerca de los criterios y, puesto que tanto el Gobierno como las ONG se remiten al mismo derecho, pueden centrar el debate en los hechos y en su interpretación a la luz de ese derecho. Un ejemplo típico de ello es el informe de Amnistía Internacional relativo a la operación «Las uvas de la ira», que realizó Israel en el sur del Líbano [3 ] .
Fue ésta, efectivamente, la primera vez que se utilizó el derecho internacional humanitario para evaluar una operación militar del Gobierno en un informe de Amnistía Internacional. Las otras opciones de tratar de aplicar el derecho de los derechos humanos a esta acción militar o de hacer caso omiso de ella por completo hubieran sido, naturalmente, insatisfactorias.
Explicación:
espero que te sirva :)