Psicología, pregunta formulada por juanishernandezp06, hace 6 meses

cual es el castigo de la ley 1098

Respuestas a la pregunta

Contestado por Casandra2FNF
0

Respuesta:

LEY 1098 DE 2006

(noviembre 8)

por la cual se expide el Código de la Infancia y la

Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I

LA PROTECCION INTEGRAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el

reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación

alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los

niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus

derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así

como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación

de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de

esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores

de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,

y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o

adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y

administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la

determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o

revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la

ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad

para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistem El

Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la designación del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio O.J.T.

03357, y de la misma forma lo hizo sa

Explicación:

listo ?

Contestado por BuzetaAdolfo
0

Respuesta:

LEY 1098 DE 2006

(noviembre 8)

por la cual se expide el Código de la Infancia y la

Adolescencia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I

LA PROTECCION INTEGRAL

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Principios y definiciones

Artículo 1°. Finalidad. Este código tiene por finalidad garantizar a los

niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo

para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un

ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el

reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación

alguna.

Artículo 2°. Objeto. El presente código tiene por objeto establecer

normas sustantivas y procesales para la protección integral de los

niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus

derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales

de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así

como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación

de la familia, la sociedad y el Estado.

Artículo 3°. Sujetos titulares de derechos. Para todos los efectos de

esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores

de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código

Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años,

y por adolescente las personas entre 12 y 18 años de edad.

Parágrafo 1°. En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se

presumirá esta. En caso de duda sobre la edad del niño, niña o

adolescente se presumirá la edad inferior. Las autoridades judiciales y

administrativas, ordenarán la práctica de las pruebas para la

determinación de la edad, y una vez establecida, confirmarán o

revocarán las medidas y ordenarán los correctivos necesarios para la

ley.

Parágrafo 2°. En el caso de los pueblos indígenas, la capacidad

para el ejercicio de derechos, se regirá por sus propios sistem El

Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó la designación del

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar mediante oficio O.J.T.

03357, y de la misma forma lo hizo sa

Explicación:

Ojala te haya ayudado :)

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