cual es el bien jurídico protegido en el hecho punible de abuso sexual en niños
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El propósito de esta investigación es el análisis del bien jurídico protegido del delito
de abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 366 y 366 bis del Código Penal.
Para ello se han investigado las distintas tesis que la doctrina ha identificado como
posibles intereses jurídico penales protegidos, explicando en qué consiste cada uno de
ellos. Con el fin de ilustrar se incorporaron aspectos de derecho penal comparado de
Argentina, Perú, México, España, Colombia y Alemania, con el objeto de aproximar, a
través de éstas, cómo conciben el bien juridico protegido en tales normas. Por último,
se analizan diversas sentencias dictadas por tribunales de justicia, en las que los
sentenciadores aproximan la noción judicial del bien jurídico protegido que el legislador
ha pretendido amparar en este delito.
Concluido este trabajo, se pudo establecer que tanto la doctrina mayoritaria, como
en derecho comparado y la jurisprudencia nacional entiende que al sancionar el delito
de abuso sexual, se protege el libre ejercicio de la sexualidad de las personas y, en los
casos de abuso sexual en contra de menores de edad, ampara su corporalidad y el
desarrollo de su personalidad sin intervención de terceros.
Explicación: