cuál es el beneficio de tener una audiencia en estos evento ayuda
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La audiencia pública es una etapa del procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en la que las partes interesadas y sus coadyuvantes pueden interrogar o refutar a sus contrapartes, respecto de la información, datos y pruebas que se hubieren presentado en el curso del mismo.
Durante y mediante la audiencia pública, la autoridad investigadora puede obtener información, argumentos y pruebas que permitan conformar su convicción sobre el asunto. En muchos casos, la audiencia pública ha definido el sentido de una resolución y cambiado sus orientaciones originales.
Sin duda, estamos ante una etapa del procedimiento muy importante en la investigación que da oportunidad a las partes interesadas y a sus coadyuvantes, así como a la autoridad investigadora, para esclarecer dudas y precisar información y ampliar información sobre el caso.
La audiencia pública no tiene validez si no se presenta una versión por escrito de la comparecencia de la parte interesada de que se trate, ni tampoco la tendrá si la autoridad no integra una versión escrita de lo sucedido de circunstanciada en el desarrollo de la misma.
De cualquier forma, la audiencia pública, cuyo desarrollo es enteramente oral, permite a la autoridad allegarse de más información de la que han aportado las partes interesadas y otros agentes económicos en el curso del procedimiento y de manera previa, y hace posible que, a través de ella, las partes encuentren la oportunidad procesal de manifestar lo que a sus intereses convenga.
No obstante la nobleza de sus propósitos legales, en términos generales ni la autoridad ni las partes interesadas le otorgan a la audiencia pública el justo valor que tiene y desaprovechan una valiosa oportunidad procesal.
Es recomendable que las partes interesadas participen de manera activa y decidida en la audiencia pública del procedimiento y den forma a su participación, junto con otros elementos aportados en el curso del mismo, en los alegatos finales. Los alegatos finales son conclusiones de todo lo que se ha integrado en el expediente de cada caso, y son estos la oportunidad de dirigir el asunto que se plantea.
La figura de la audiencia pública no es una institución del derecho anglo norteamericano, como se ha escuchado en diversos foros, sino una figura que el legislador adoptó y extrajo de la legislación procesal civil de México. El derecho mexicano es de una gran riqueza, y antes de mirar hacia otros horizontes en materia procesal, debe consultarse la vasta normativa del derecho positivo mexicano y de su estructura jurisprudencial.
La audiencia pública se rige por determinadas reglas escritas que se contienen en la Ley de Comercio Exterior y en su Reglamento, y sus detalles operativos se recogen en un ordenamiento interno que la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales ha desarrollado. Dada la experiencia del sistema en la materia, es importante que se revisen estos esquemas normativos para darle una mayor importancia a la institución en comento, pues con ella se podrían abatir plazos y términos procesales en beneficio de la justicia administrativa en materia de prácticas desleales de comercio internacional.
En una próxima colaboración haremos una propuesta concreta de normas tendentes a consolidar a la audiencia pública como etapa del procedimiento investigatorio en la materia.
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gracias por los puntos