cuál es el artículo de la Constitución bolivariana de Venezuela que habla sobre el turismo
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Artículo 310 El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo.
Explicación:
espero que te sirva
coronita plis
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