Ciencias Sociales, pregunta formulada por pandaonceonce, hace 8 meses

¿Cuál es el articulo 77?
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Contestado por carolinachavez7
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Respuesta:

Artículo 77.- Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra: I. - Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior.

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