Derecho , pregunta formulada por mell1895, hace 5 meses

Cuál es el artículo 68 de la constitución? Plsss

Respuestas a la pregunta

Contestado por nicoleherre
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Respuesta:

ARTÍCULO 68. - No podrá hacerse discriminación respecto al salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros, o respecto de algún grupo de trabajadores. En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.


mell1895: Graciasss
Contestado por lizethgs383
2

Respuesta:

Artículo 68.- Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas.


mell1895: Graciasss
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