cuál es el artículo 58 de la FANB
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Respuesta: Artículo 58. Los grados de los Oficiales Efectivos egresados de los
Institutos de Formación Militar, se acreditarán mediante Despacho
firmado por el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de
Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Explicación:
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2
Respuesta:
Lo que dijo el de arriba
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