cuál es el artículo 33 de la ley de la seguridad social
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Articulo 33 de la ley de la seguridad social .
Explicación:
Art. 33.- REQUISITOS, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES.- El Director General se someterá a
los mismos requisitos, inhabilidades y prohibiciones señalados en el artículo 29 de esta Ley para los
miembros del Consejo Directivo. No podrá ejercer otro cargo o función, privada o pública, salvo la
cátedra universitaria. Solo podrá otorgar poderes especiales dentro del límite de su competencia y,
más allá de ella, deberá obtener previamente la autorización del Consejo Directivo.
En caso de falta o ausencia temporal, impedimento o renuncia, el Director General será subrogado
por el Subdirector General, quien será su colaborador inmediato en el cumplimiento de las funciones
que señalará el Reglamento General de esta Ley.