Cual es el anexo 15 de vida saludable de primero de primaria
Respuestas a la pregunta
Respuesta:El objetivo del presente Anexo es señalar los aspectos mínimos que deberán acreditar las Instituciones a
efecto de que la Comisión les autorice el uso de una Metodología Interna, la cual deberá ser una herramienta
que se utilice en el proceso crediticio, la administración integral de riesgos y el proceso de control interno de las
Instituciones.
Una Metodología Interna es el método mediante el cual la Institución calcula sus reservas preventivas y sus
requerimientos de capital por riesgo de crédito, a partir de la estimación de los parámetros de riesgo de crédito
siguientes, de acuerdo con el tipo de metodología que se le autorice:
Probabilidad de Incumplimiento (PI ),
Severidad de la Pérdida (SP),
Exposición al Incumplimiento (EI ), y
Plazo al Vencimiento
El principal componente de las Metodologías Internas consiste en un sistema de calificación interno. Se
entenderá como sistema de calificación interno al método que permite la evaluación del riesgo de crédito de las
posiciones de la Institución, mediante la asignación de calificaciones internas de riesgo. El sistema
de calificación interno se integra por:
a) Un método que proporciona segmentos de riesgo a las posiciones a partir de información objetiva
de los siguientes aspectos:
i) las características del acreditado, y
ii) las características de la operación.
Dicho método podrá incluir modelos estadísticos.
b) Una escala de segmentos homogéneos en términos de riesgo, que permite ordenar las diferentes
posiciones de la Institución en función del riesgo identificado con el método referido en el inciso
a) anterior.
c) La cuantificación de los parámetros de riesgo, como consecuencia de la segmentación obtenida
de conformidad con lo señalado en los incisos a) y b) anteriores.
Cuando la Institución presente la solicitud de autorización para el uso de una Metodología Interna, la
Comisión, evaluará la capacidad del sistema de calificación interno en términos de lo señalado en el párrafo
anterior. Dicho sistema deberá proporcionar los elementos necesarios para evaluar las características del
acreditado y de la operación, realizar una diferenciación significativa del riesgo y llevar a cabo la estimación
cuantitativa del riesgo inherente a cada posición.
(ii) Tipo de autorización.
Las Instituciones al solicitar autorización de la Comisión para utilizar una Metodología Interna con alguno de
los enfoques permitidos deberán ajustarse a lo siguiente:
a) En el enfoque básico, deberán estimar la PI de la de conformidad con lo siguiente:
Para efectos del cálculo del requerimiento de capital, ajustándose a lo que se establece en
el inciso a), fracción I del Artículo 2 Bis 67 de las presentes disposiciones.
Para efectos de la calificación de la cartera crediticia y la constitución de las respectivas
reservas preventivas, sujetándose a lo establecido en el Artículo 124 de las presentes
disposiciones.
b) En el enfoque avanzado deberán estimar la PI, SP y la EI, de conformidad con lo siguiente:
Para efectos del cálculo del requerimiento de capital, ajustándose a lo que se establece en
el inciso b), fracción I del Artículo 2 Bis 67 de las presentes disposiciones.
Para efectos de la calificación de la cartera crediticia y la constitución de las respectivas
reservas preventivas, sujetándose a lo establecido en el Artículo 124 de las presentes
disposiciones.
Las Instituciones, al solicitar autorización para el cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito
de acuerdo con el Capítulo III del Título Primero Bis de estas disposiciones, deberán a su vez presentar la
solicitud de autorización para calificar su cartera crediticia y constituir las reservas preventivas correspondientes
de acuerdo con la Sección Cuarta del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones.
Cuando las Instituciones soliciten primero autorización para calcular y constituir las reservas de acuerdo con
la Sección Cuarta del Capítulo V del Título Segundo de las presentes disposiciones deberán, a su vez, entregar
a la Comisión un plan de implementación para calcular el requerimiento de capital por riesgo de crédito de la
misma cartera en un plazo no mayor a un año, sujetándose a lo establecido en los Artículos 2 Bis 66 y 124 de
las presentes disposiciones.
Para efectos de obtener las autorizaciones referidas, las Instituciones deberán presentar a la Comisión su
escrito de solicitud adjuntando la documentación que se describe en la Sección XII de este mismo Anexo.
Las Instituciones que soliciten autorización para el uso de la Metodología Interna con un enfoque básico, o
bien, no satisfagan los requisitos mencionados en el presente Anexo para utilizar estimaciones propias de la SP
y la EI
, deberán apegarse a lo establecido en los Artículos 2 Bis 74, 2 Bis 79 y 2 Bis 80 de las presentes
disposiciones.
Explicación: