¿Cuál era la situación de España antes de emprender la colonización?
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Respuesta:
Con escasas excepciones los conquistadores castellanos provenían de dos de los tres estamentos bien diferenciados de la sociedad de esa época: la gran nobleza, la pequeña nobleza y la plebe. La gran nobleza —las 25 familias de condes, duques, marqueses, príncipes y reyes que se consideraban primos entre sí— disfrutaba de suficientes honores y riqueza como para emprender la dudosa aventura de "hacer la América". La casi totalidad de los pocos grandes nobles que vinieron al territorio lo hicieron sólo temporariamente, usualmente como virreyes de alguno de los reinos de Indias. No se crearon títulos nobiliarios en el territorio, con las dos excepciones de los Fernández Campero marqueses del Valle del Tojo, encomenderos en la Puna de Atacama, y del muy posterior conde de Buenos Aires, Santiago de Liniers. Para evitar la división de sus fortunas por herencia, los grandes y pequeños nobles crearon la institución del mayorazgo por la cual la parte principal de la fortuna familiar era herededada por el primogénito varón de modo indivisible e inalienable. Esta institución no fue casi aplicada en el actual territorio argentino, donde hubo sólo unos pocos mayorazgos, como el de Anillaco.
El estamento superior de los conquistadores fue así el de la pequeña nobleza: los caballeros o hidalgos de capa y espada, las nobles hermanas y hermanos menores (y sus descendientes) del primogénito varón que heredaba la gran fortuna familiar, merecían el tratamiento de don o doña. Eran estos caballeros, no siempre ricos, quienes desempeñaban un rol principal en la vida municipal. Algunos se dedicaban al comercio, aunque en la península ibérica se consideraba un baldón la excesiva dedicación a asuntos mercantiles, prejuicio que no tuvieron los colonizadores de América. El título de caballero era otorgado por el rey, que en la época ya no requería ser de buena familia sino tener la fortuna suficiente para comprarlo. En ocasiones, las necesidades del servicio real hacían que fueran incorporadas a la pequeña nobleza personas que acreditaran un buen nivel de educación. Los nobles, en general, solamente podían ser juzgados en lo criminal por las audiencias o por alcaldes especiales cuyas sentencias debían ser confirmadas por la Corte de Castilla. También tenían otros privilegios, como la exención de pagar tributos, salvo los escasos de carácter general, como la alcabala, equivalente al actual IVA.
La pequeña nobleza por sangre o por mérito podía aspirar a cargos de funcionario cuyos requisitos de designación —aparte de la indispensable gestión de personajes influyentes de la corte— eran básicamente tres:
Acreditar limpieza de sangre: no tener antepasados moros, judíos, o negros hasta por lo menos la generación de los tatarabuelos.
Ser ser bautizado, descendiente de matrimonios consagrados por la iglesia y creyente en la doctrina católica (cristiano viejo).
No haber ejercido nunca oficios viles y mecánicos.
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