Cuál era la función de la Audiencia Real en las colonias de
América
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Las reales audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.
Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, más que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelación.
- Conocían de los juicios civiles y criminales, excepto los que fueron eclesiástico, militar o mercantil.
- Sus fallos podían apelarse ante el Consejo de Indias (siempre que se tratase de asuntos por más de 6000 pesos de oro).
- Conocían del recurso de fuerza, es decir, la reclamación de los agraviados por los jueces eclesiásticos, que procedía en caso de incompetencia de estos para conocer de las causas, inobservancia de las normas que regían los juicios eclesiásticos y en las negativas de apelación que eran procedentes.
- Conocían de las contiendas de competencia entre jueces laicos y eclesiásticos.
- Conocían de algunos juicios eclesiásticos y los juicios de encomiendas.
- Los agraviados por las resoluciones del virrey o del gobernador podían "apelar" ante ellas.
- Podían dictar autos acordados, para una adecuada administración de justicia, y podían suplir con ellos los vacíos normativos en cuanto a los procedimientos o para interpretar las normas procedimentales vigentes.
Espero haber podido ayudarte!!!
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Las audiencias tienen la función de administrar la justicia entre los habitantes, velar por el cumplimiento de las instrucciones y las ordenanzas dadas por el rey. Además de su carácter consultivo, gozan de jurisdicción civil y criminal, y excepcionalmente, tienen competencias gubernativas y administrativas.
espero que te ayude
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