Historia, pregunta formulada por yessicariveros, hace 9 meses

Cuál era el objetivo que Avellaneda se planteaba en el conseguir con la ley?

Respuestas a la pregunta

Contestado por Laprincesaema65cfb
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Corona por favor :-( Más conocida por ese nombre, ya que fue sancionada el 6 de octubre de 1876, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda, la ley de inmigración y colonización pretendía facilitar el acceso de los inmigrantes a la propiedad o posesión de la tierra, a fin de convertirlos en agricultores, asociando así la inmigración con la colonización.  En la Argentina del siglo XIX, el recurso tierra era abundante, no así la fuerza de trabajo. Por eso el Estado se lanzó a promover la inmigración europea masiva.  Para los intelectuales más esclarecidos de la burguesía dominante, como Domingo Faustino Sarmiento, era necesario vincular al inmigrante con la tierra, a fin de desarrollar una economía agrícola basada en una nutrida clase de pequeños y medianos agricultores. De alguna manera, se proyectaba reproducir en los campos argentinos el proceso que se había desarrollado en los Estados Unidos en su expansión hacia el Oeste, al conformar una economía de tipo farmer, es decir, de pequeños y medianos granjeros. Para Sarmiento, ese era el modelo de sociedad más progresista. En sus viajes, él había visualizado allí una economía integrada por un expansivo mercado interno, donde los granjeros producían alimentos y materias primas para las ciudades, y en estas las industrias elaboraban diversos productos que comercializaban en todo el espacio económico de la joven república. Así, en los Estados Unidos se había generado una dinámica donde la existencia de abundantes tierras libres estimulaba, por un lado, a las familias inmigrantes a dirigirse hacia las zonas rurales, y, por el otro, obligaba a los capitalistas industriales a mantener cierta alza en los salarios urbanos para retener a la fuerza de trabajo.  En la Argentina, como veremos, esta unión del inmigrante a la tierra, esta conversión del inmigrante en propietario de un fundo, se vio trabada por el régimen dominante de tenencia de la tierra.  La inmigración, en la ideología dominante, había sido visualizada como un factor de modernización, de desarrollo de un capitalismo agrario a la manera de los Estados Unidos.  Sin embargo, en la práctica, esta ideología de la inmigración colonizadora no pudo concretarse en los campos argentinos debido al predominio de la gran propiedad terrateniente, que se constituyó en un obstáculo para el acceso de las familias de inmigrantes a la propiedad o posesión de la tierra.  El predominio del latifundismo capitalista ganadero y exportador hizo que la colonización solo pudiese adquirir ciertos visos de concreción en las tierras que eran marginales respecto de la ganadería, vale decir, en las tierras donde esta actividad no era lo suficientemente rentable. Es por eso que la provincia colonizadora por excelencia fue Santa Fe –y secundariamente Entre Ríos– y no Buenos Aires.  La agricultura se expandió en tierras del litoral a través de diversas formas de colonias: así, nos encontramos, por un lado, con colonias que fueron directamente promovidas por el Estado nacional o por las provincias (que fueron las menos), y, por otro lado, con colonias que resultaron de la actividad de compañías colonizadoras (muchas de ellas fomentadas por los propios terratenientes para valorizar sus tierras), en las cuales a los inmigrantes que entraban en relación con los agentes de la colonización se les daba un fundo o parcela  bajo diversas formas de alquiler o arrendamiento temporario, hasta que alcanzaban un nivel de capitalización que les permitía acceder a su propiedad; de esta manera, con el paso del tiempo, se convertían en pequeños propietarios  En los años previos al vencimiento del contrato de arriendo con el terrateniente, el granjero cultivaba trigo o maíz en la parcela arrendada.  Pero esta realidad de los campos argentinos no nos debe impedir visualizar que hacia 1876, con la ley de inmigración y colonización, otros fueron los proyectos formulados desde el Estado nacional. Así, la llamada Ley Avellaneda decía en su artículo 4º: “El Poder Ejecutivo podrá nombrar Agentes especiales en todos aquellos puntos de Europa o América, que considere convenientes, con el encargo de fomentar la inmigración para la República”. En su artículo 61º ordenaba la creación de una Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, y el artículo 62 establecía, entre otras atribuciones, las que constan en los siguientes incisos:  Inciso 3º: “(…) proveer la explotación de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios de estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan”.  Inciso 4º:

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