Ciencias Sociales, pregunta formulada por paulacuesta67, hace 8 meses

¿cual era
a la situación de la mujer a inicios de la nueva República? ¿a que se dedicaban? ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Rosadito1457
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La tarea de redactar un proyecto de constitución le fue asignada en primer lugar a una comisión judicial encabezada por el abogado conservador A. Ossorio y Gallardo. Su anteproyecto fue rechazado y se encomendó la labor a una comisión parlamentaria presidida por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa. Su proyecto fue presentado en Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado, con algunas modificaciones, el 9 de diciembre. La constitución que Jiménez de Asúa describió como de izquierda, pero no socialista estaba inspirada fundamentalmente en aquellas de Méjico (1917), Rusia (1918) y la República de Weimar (1919).

Los compiladores del anteproyecto se habían mostrado más bien cautos con respecto a la cuestión de la igualdad de los sexos y habían sugerido la siguiente redacción:

No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: el nacimiento, la clase social, la riqueza, las ideas políticas y las creencias religiosas. Se reconoce en principio la igualdad de derechos de los dos sexos. Clara Campoamor, diputada radical y miembro de la comisión parlamentaria, protestó vigorosamente de que sólo se reconociese «en principio» la igualdad de derechos, y consiguió finalmente que se enmendara el artículo hasta quedar como sigue: No podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones o títulos nobiliarios. (art. 25)

El artículo 40 trataba de la discriminación en puestos oficiales: Todos los españoles, sin distinción de sexos, son admisibles en los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen.

El artículo 46 declaraba que el trabajo era una obligación social y sería protegido por ley, que regularía los casos de seguro de enfermedad, accidente, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar, etc. El artículo 36 – del que hablaremos más detenidamente – confería los mismos derechos electorales al hombre y a la mujer mayores de veintitrés años. El artículo 53 otorgaba el derecho a ser diputado a todos los ciudadanos mayores de veintitrés años sin distinción de sexo, frase que, sin embargo, fue omitida en el artículo 69, por el cual eran elegibles para el cargo de presidente todos los ciudadanos mayores de cuarenta años. El artículo 43 trataba de la familia: La familia está bajo la salvaguardia del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa

Espero te sirva!!!


paulacuesta67: gracias :D
Rosadito1457: De nada solo ayudo :3
paulacuesta67: :D
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