cual debe ser la actitud de las personas y los gobierno frente a la explotación de recursos naturales en los territorios indígenas
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Conforme al mandato de la Constitución de 1991, la explotación de recursos naturales en territorios indígenas se deberá realizar sin desmedro de esas comunidades (Artículo 330). Sobre el particular
Explicación:Sobre el particular , la Corte Constitucional señala que la explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas debe hacerse compatible con la protección que el Estado debe dispensar a la integridad social, cultural y económica de las comunidades indígenas, integridad que configura un derecho fundamental para la comunidad por estar ligada a su subsistencia como grupo humano y como cultura
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