. ¿Cuál de los otros derechos son carentes en nuestro país? ( Peru )
c. ¿Por qué se dice que el derecho a la salud es una vulneración a los derechos humanos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: Son garantías constitucionales: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente; y la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
La Corte Constitucional ha distinguido entre la salud como un servicio público que genera, al mismo tiempo, derechos prestacionales y derechos fundamentales. Además, la salud es un derecho y un servicio público de amplia confi guración legal. En otras palabras, la Constitución difi ere a la ley la regulación del acceso al sistema de salud, así como el alcance de las prestaciones obligatorias en este campo.
En la medida en que corresponde a la ley defi nir cuáles son las prestaciones obligatorias en salud y establecer sistemas de acceso a la seguridad social, debe entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para ingresar y permanecer en el sistema de salud, tiene igualmente un derecho constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones médicas.
Explicación: de nada
Respuesta:
Son garantías constitucionales: la Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente; y la Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6 de la Constitución.
La Corte Constitucional ha distinguido entre la salud como un servicio público que genera, al mismo tiempo, derechos prestacionales y derechos fundamentales. Además, la salud es un derecho y un servicio público de amplia confi guración legal. En otras palabras, la Constitución difi ere a la ley la regulación del acceso al sistema de salud, así como el alcance de las prestaciones obligatorias en este campo.ΔωΔ
En la medida en que corresponde a la ley defi nir cuáles son las prestaciones obligatorias en salud y establecer sistemas de acceso a la seguridad social, debe entenderse que toda persona que cumpla con los requisitos legales para ingresar y permanecer en el sistema de salud, tiene igualmente un derecho constitucionalmente protegido a recibir las correspondientes prestaciones médicas.